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INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES, image, image, image,…
INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES Y
SANCIONES
Artículo 43. (INSPECCIÓN Y VIGILANCIA).
inspección y vigilancia
El registro de procesos administrativos
gestión inadecuada de residuos
medidas de prevención
Artículo 46. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS)
Se consideran infracciones gravísimas las siguientes:
Enterrar, depositar o abandonar residuos peligrosos en lugares no autorizados.
Prestar servicios de gestión operativa de residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Quemar a cielo abierto o en instalaciones no autorizadas residuos peligrosos
La disposición de residuos peligrosos mediante sistemas de gestión de residuos no peligrosos.
Artículo 47. (AMPLIACIÓN DE INFRACCIONES).
El Gobierno considerarán las infracciones dispuestas en los Artículos precedentes, de forma enunciativa y no limitativa,
Artículo 44. (INFRACCIONES LEVES).
Arrojar, abandonar o enterrar residuos áreas públicas.
separación y clasificación de residuos no peligrosos
Incumplir con el pago por la prestación de los servicios
Artículo 48. (SANCIONES).
Cuando la infracción se cometa en la jurisdicción territorial de un municipio, el gobierno de ese territorio será el que sancione
Cuando la infracción se cometa en más de un municipio, los municipios afectados serán los que sancionen
Las infracciones leves, graves o gravísimas se sancionarán de forma directa, de acuerdo a la jurisdicción territorial
Artículo 49. (ESCALA DE SANCIONES).
Infracciones
Leves, graves, gravisimas
Persona Natural
1/2, 2 a 5, 6a 10 salario minimo nacional vigentes
Persona Jurídica
1 a 4, 5 a 20, 21 a 40 salarios minimos vigentes
infractores o al daño o amenaza ocasionada
no aplica medidas en el marco de la normativa ambiental.
Artículo 45. (INFRACCIONES GRAVES)
Se consideran infracciones graves las siguientes:
Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de animales domésticos con el fin de alimentarlos
Prestar servicios de gestión operativa de residuos no peligrosos o especiales, sin la autorización correspondiente
Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección informal.
Quemar a cielo abierto residuos no peligrosos o especiales.
Alimentar a animales para consumo humano, con residuos peligrosos para la salud humana.
Establecer botaderos.
Depositar o abandonar residuos especiales en lugares no autorizados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
Los instrumentos de regulación o cualquier otro ins- trumento de evaluación y control ambiental aplicable de acuerdo a legislación ambiental vigente
Estos deberán someterse a un proceso de revisión y ajustarse a los principios, fines y disposiciones de esta Ley
SEGUNDA
El Órgano Ejecutivo deberá elaborar o actualizar los instrumentos normativos para la gestión de residuos
De las actividades del sector hidrocarburos, energía, minería y metalurgia, industrial manufacturero, agroindustrial y de establecimientos de salud,
Asi como los residuos radiactivos
TERCERA
Las instituciones públicas y privadas que almacenen productos considerados residuos
Estos deberán ser destinados las mismas para su aprovechamiento, tratamiento o disposición final segura,
CUARTA
Se incorpora el numeral 11 al Artículo 216 de la Ley No 1768 de 10 de marzo de 1997, Código Penal
Esta penalizado vertir lixiviados generados en sitios de disposición final, en cuerpos o cursos de agua.
QUINTA
El tráfico ilícito de residuos peligrosos será sancionado de conformidad a las penalidades establecidas por Ley.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
implementación y adecuación
SEGUNDA
Los botaderos y áreas contaminadas deben ingresar a procesos de clausura
TERRERA
Plan de
Implementación de ley
CUARTA
residuos peligrosos será reglamentada mediante Decreto Supremo