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Evasión de los tributos, Esención, esclusión ed agevolazioni (facilidades)…
Evasión de los tributos
Significa violar un deber. En cambio eludir un tributo implica eludir la obligación de pagar, se respeta la norma pero se elude su espíritu.
Art. 1344: disciplina del contrato en fraude de ley, es nulo el contrato establecido con el fin de infringir una norma imperativa.
La norma impositiva no es imperativa, la objeción viola el art. 53
La noción de nulidad no sirve en el ámbito fiscal, es necesario introducir una norma antielusiva expresa
El legislador, por tanto, ha intervienido con
Clausula general antielusión: cualquier acto o hecho elusivo tiene los mismos efectos fiscales que el acto expresamente previsto como imponible. Es decir, todos los actos o hechos equivalentes a operaciones imponibles son imponibles
Clausula especial: prevé reglas de contraste con la elusión limitadas a ciertos factores o hechos constitutivos
¿Es por tanto la conducta de quienes eluden una conducta punible? El problema de la elusión existe debido a una laguna normativa.
1) La obligación de pagar impuestos sólo existe formalmente en el caso previsto por la ley
2) La norma es carente ¿para que la sanción sea efectiva hay que complementar la ley?
la jurisprudencia no se pone de acuerdo: afirma que a veces el abuso de derecho es sancionable penalmente y a veces no
d. legs. 128/2015: norma general antiabuso (def. art. 10bis- el abuso de derecho se configura como "una o varias operaciones carentes de sustancia económica que, aun ajustándose formalmente a las normas fiscales, realizan esencialmente ventajas fiscales indebidas".)
Otra tesis: la elusión es una injusticia. el evasor tendría que pagar impuestos si la ley lo respaldara. El art. 10bis establece un procedimiento.
1) La liquidación deberá ir precedida de una notificación al contribuyente de una solicitud de aclaraciones motivadas, el cotribuyente está obligado a responder en un plazo de 60d.
2) El escrito de evaluación deberá ser acompañado de la motivación, indicación de las normas eludidas, ventajas intebidamente obtenidas
3) Cobro provisional sólo tras st de primera instancia y dentro del limite de 2/3 de lo reclamado
4) La carga de la prueba recae sobre la asministración
El art. 11 disciplina del interprello: pretende que es contribuyente pregunte al Fisco si lo que pretende realizar es posible
- Oggeto: situación económica afectada por el impuesto, es decir, la capacidad de contribuir
- Base juridica: es el caso al que se aplica el impuesto
- La base imponible es el supuesto medido y cuantificado
- La aliquota establece la cantidad del impuesto en función a la base imponible, normalmente un porcentaje.
- La tasa es el valor que se aplica a la base imponible al impuesto, puede ser fija o puede ser aliquota
Los impuestos pueden ser:
- Directos: cuando tienen como presupuesto de hecho inmediatamente representativo de capacidad economica. Los impuestos directos tienen como objeto la renta o el patrimonio. Pueden ser:
a) Reales: se aplica la riqueza per sé
b) Personales: vienen determinadas por las características y vicisitudes del sujeto pasivo
c) Instantáneos: se aplican a un hecho considerado en un momento dado, al verificarse un hecho
d) Periódicos: la riqueza viene media en unidades de tiempo
- Indirectos: tienen objeto de hecho que no constituye inmediatamente riqueza.
El tributo puede ser también proporcional, progresivo y regresivo
- Proporcionales: en la base imponible se llega al impuesto usando una aliquota invariable
- Progresivo/regresivo: la aliquota cambia al variar la base imponible. Si crece la aliquota el tributo es progresivo, si desciende el tributo es regresivo. Por eso es un sistema a escalones.
Esención, esclusión ed agevolazioni (facilidades)
Esención: se refiere a un caso que entra dentro de la definición de requisito previo realizada por otras disposiciones más generales, pero que, sin embargo, no se impone (es una excepción)
Exclusión: la regla no establece ninguna excepción al presupuesto, sino que especifica el presupuesto determinando sus limites.
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Además tenemos recargos e impuestos adicionales: ambos se suman al impuesto principal, la diferencia radica en como calcularlos.
- El sobreimpusto: es un impuesto que se aplica sobre la base imponible de otro impuesto
- El impuesto adicional se calcula directamente sobre otro impuesto
Casos de sustitución y retención de impuestos: - Acto constitutivo sustitutivo: se trata de hipótesis sobre las cuales se prevé la aplicación de un impuesto o un tributo especial
- Retención a titulo de impuestos: mecanismo diverso, el sj que la parte deudora de una suma que constituiría una renta imponible para la parte que la recibe está obligada a reducir la suma pagada al acreedor en una parte que represente el impuesto adeudado por este último, y a pagarla directamente a la administración fiscal
En derecho penal, todo lo que no está prohibido no es punible. En derecho fiscal, en cambio, la imposición no es tan estricta.
Existen condiciones especificas para que las autoridades desautoricen la operación del contribuyente.
1) el contribuyente realiza actos destinados a eludir prohibiciones u obligaciones, o a obtener reducciones o devoluciones
2) dichas ventajas se obtienen indebidamente
3) que dichos actos se hayan realizado sin motivos económicos válidos
4) Que los actos realizados estuvieran entre los enumerados en la disposición
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