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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
La normativa aplicable es
Ley 16/2003, de 28 de mayo
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre
Fondo de Cohesión Sanitaria
La finalidad es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria en todo el territorio español y la atención a ciudadanos procedentes de países de la UE
Entre las actividades objeto de compensación se encuentra
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del SNS
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre
Esta norma define los centros, servicios y unidades de referencia del sistema nacional de salud (CSUR)
Centro de referencia
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a pacientes en igualdad
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar
Garantizar la comunidad en la atención entre etapas de la vida en el paciente y entre niveles asistenciales
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
Los principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia del sistema nacional de salud son
Los pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o lo que hubiera que realizarles algunos de los procedimientos acordados
La atención se realizará en un CSUR acordados por el consejo interterritorial de referencia
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten la asistencia a través del SIFCO
La atención de los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías que a los ciudadanos residentes en la comunidad donde se ubique
Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente
En los casos de urgencias y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia se hará efectiva la derivación a través del SIFCO
Cuando por circunstancias el CSUR no pueda atender a los pacientes se deberá poner inmediatamente en conocimiento de los centros que le solicitaron la asistencia
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia. Este registro deberá incluir para cada patología o procedimiento los ítems fijados en los criterios de designación correspondientes.