De acuerdo a lo previsto por el numeral 42, del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo, fracción III, un procedimiento de visita domiciliaria debe iniciar forzosamente, mediante una orden, la cual deberá constar por escrito, como así expresamente lo dispone el artículo 16 Constitucional, en su primer párrafo y 38, fracción I, del mencionado Código Fiscal de la Federación, documento que debe ser emitido por autoridad competente, es decir deberá estar fundada y motivada.