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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Alumno:…
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
La Clasificación de la Información.
Proceso mediante el cual se actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad.
Sujetos obligados:
A. No emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o expedientes como reservados.
B. Ni clasificar documentos antes de dar respuesta a una solicitud de acceso.
La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
I. Se reciba una solicitud de acceso a la información;
II. Por resolución de autoridad competente, o
III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones.
Vigencia de Clasificación
Podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años.
Un plazo de cinco años adicionales, si subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante una prueba de daño.
Cuando sea información pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura estratégica para la provisión de bienes o servicios públicos.
En los casos en que se niegue el acceso:
El Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión.
En ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información.
Plazo para clasificar como Información Reservada:
Es necesario, en todos los casos, fijar un plazo de reserva.
Índice
Los sujetos obligados elaborarán un índice de los expedientes clasificados como reservados.
Versiones Públicas
Cuando haya partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas.
Capítulo II. De la Información Reservada.
Podrá clasificarse aquella cuya publicación:
I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
II. Menoscabe las negociaciones y relaciones internacionales;
III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter por sujetos de derecho internacional, excepto violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad;
IV. Afecte la efectividad de las medidas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país;
V. Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
VI. Obstruya la recaudación de contribuciones;
VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos del proceso deliberativo de los Servidores Públicos;
IX. Obstruya procedimientos para fincar responsabilidad a Servidores Públicos;
X. Afecte los derechos del debido proceso;
XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales;
XII. Investigaciones de hechos ante el Ministerio Público.
Capítulo III. De la Información Confidencial.
Se considera información confidencial:
I. La que contiene datos personales de una persona física identificada o identificable;
II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, de particulares, de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren recursos públicos, y
III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello.
Los sujetos obligados Contribuyentes o autoridad tributaria, no podrán clasificar la información de recursos públicos como secreto fiscal.
Capítulo IV. De las Versiones Públicas
Cuando haya partes o secciones reservadas o confidenciales, elaborar una versión pública en la que se testen las partes clasificadas.
Se deberá fundar y motivar su clasificación.
Procurar que no se permita la recuperación o visualización de la misma.
No omitirse información que constituya obligaciones de transparencia
Alumno: José del Carmen Colorado Osorio