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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Alumno:…
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
La clasificación de la Información
Proceso mediante el cual se determina que la información actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad.
No se podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen Documentos o información como reservada.
Los Documentos reservados serán públicos cuando:
Permanecer con
tal carácter hasta por cinco años
I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;
II. Expire el plazo de clasificación;
III. Exista resolución de una autoridad competente por causa de interés público.
IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.
Prueba de daño.
Ampliar el periodo de reserva hasta por 5 años: Siempre que justifiquen que subsisten las causas.
5 años mas: Información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos.
Para los Documentos que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas.
INDICE
Cada sujeto obligado elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados.
Área que generó la información, nombre del Documento, reserva completa o parcial, inicio y fin de la reserva, justificación y, partes del Documento que se reservan.
Comité de Transparencia
Confirma, modifica o revoca la
decisión.
La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
I. Se reciba una solicitud de acceso a la información.
II. Se determine mediante resolución de autoridad competente.
III. Se generen versiones públicas.
Capítulo II De la Información Reservada
I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
II. Menoscabe las negociaciones y relaciones internacionales;
III. Sea sujeto de derecho internacional, excepto violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad;
IV. Que pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras;
V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
VI. Obstruya las actividades de recaudación de contribuciones;
VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
VIII. Sean parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta no se adopte la decisión;
IX. Obstruya fincar responsabilidad a los Servidores Públicos;
X. Afecte los derechos del debido proceso;
XI. Vulnere los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos;
XII. Investigaciones del Ministerio Público.
Capítulo III De la Información Confidencial
I. La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
II. No estará sujeta a temporalidad alguna.
III. Información confidencial: los secretos bancarios, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal.
IV. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados.
V. Autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.
VI. Sujetos obligados como usuarios o institución bancaria que involucren recursos públicos, no podrán clasificar la información como secreto bancario.
Alumno: José del Carmen Colorado Osorio