28.3.4 Edificaciones prefabricadas.
Las edificaciones o viviendas prefabricadas y los componentes prefabricados que incorporen instalaciones eléctricas deben cumplir los requisitos establecidos en la sección 545 de la NTC 2050.
28.3.5 Edificios para usos agrícolas o pecuarios.
Las instalaciones eléctricas en edificaciones con alto contenido de humedad, polvo, polvo con agua o atmósferas corrosivas, deben cumplir los requisitos establecidos en la sección 547 de la NTC 2050.
28.3.6 Viviendas móviles, vehículos recreativos, remolques estacionados.
Las viviendas móviles, los vehículos recreativos y los remolques adaptados como vivienda o aplicaciones similares, deben cumplir los requisitos de las secciones 550, 551 y 552 de la NTC 2050
28.3.7 Casas flotantes y palafíticas.
Las casas flotantes y palafíticas sometidas a inundaciones periódicas, deben cumplir lo establecido en la sección 553 de la NTC 2050.
28.3.8 Instalación de equipos especiales.
Son considerados equipos especiales los avisos luminosos e iluminaciones de contorno, los sistemas de alambrados prefabricados, los muebles y divisiones de oficinas prealambrados, las grúas colgantes, etc. (incluye bombas accionadas por motor eléctrico). Las instalaciones asociadas a estos equipos deben cumplir los requisitos que les apliquen establecidos en las secciones 600 a 675 de la NTC 2050.
28.3.9 Piscinas, fuentes e instalaciones similares.
28.3.10 Sistemas integrados y sistemas solares fotovoltaicos.
a. Las instalaciones de sistemas integrados en las que es necesaria una parada ordenada (programada) para lograr una operación segura, deben cumplir los requisitos de la sección 685 de la NTC 2050.
b. Las instalaciones de sistemas fotovoltaicos de generación de energía eléctrica, incluyendo los reguladores de tensión, cargadores e inversores, deben cumplir lo establecido en la sección 690 de la NTC 2050
28.3.11 Sistemas contra incendio.
Este es un tipo de instalación especial por la importancia de las bombas y en general los sistemas contra incendio como medio de seguridad en las edificaciones y deben cumplir ciertos requisitos, además de los establecidos en las secciones 695 y 760 de la NTC 2050
28.3.12 Sistemas de emergencia.
Estos sistemas deben cumplir los requisitos establecidos en la sección 700 de la NTC 2050.
28.3.13 Otros sistemas de suministro.
Son los equipos y circuitos destinados para el suministro, distribución y control de la electricidad de alumbrado o fuerza que requieren garantizar la continuidad del servicio, estas instalaciones y equipos deben cumplir los requisitos de la NTC 2050, en particular las secciones 701, 702 y 705 respectivamente.
Artículo 29 Instalaciones eléctricas en minas.
29.1 Requisitos generales.
a. Toda mina debe ser evaluada como una instalación especial y debe clasificarse las áreas de acuerdo a los componentes presentes, conforme lo establece el presente Anexo General y el cap. 5º de la NTC 2050.
k. Todo equipo eléctrico instalado en lugares de almacenamiento de explosivos, detonadores o en general se presenten ambientes con gases o vapores explosivos, debe cumplir con los requerimientos correspondientes a la clasificación Clase II, División 2, según NTC 2050 o su equivalente IEC.
29.2 Sistema de conexión a tierra en instalaciones de minas.
29.3 Requisitos para equipos.
29.3.1 Equipos movibles.
29.3.2 Equipos móviles. (Los equipos movibles que operen…)
29.3.3 Vehículos mineros. (cables portátiles…)
29.3.4 Subestaciones.
29.4 Iluminación y señalización.
Artículo 30. Requisitos específicos para minas subterráneas.
30.1 Clasificación de áreas en minas subterráneas.
30.2 Uso de equipos apropiados
30.3 Uso de cables eléctricos apropiados.
Requisitos de Instalación
27.2
27.3
27.4
27.4.1
27.4.2
27.4.3
28.1b
28.1c
28.3.1q
28.3.2a
28.3.3a
29.1a 29.1k
29.2
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