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EL RETIRO - Coggle Diagram
EL RETIRO
La pensión es el dinero que recibes después de cierta edad y después de haber trabajado durante cierto número de años para alguna o varias empresas o institución de gobierno.
El dinero sale de un ahorro que han formado tu patrón (IMSS o ISSSTE), el gobierno y tú.
Se encuentra en una cuenta individual compuesta de 3 subcuentas: El retiro, las aportaciones voluntarias y vivienda.
Aportaciones voluntarias: Puedes depositar la cantidad que desees de acuerdo a tus posibilidades, puedes depositar desde tu casa o establecimiento cercano, los depósitos son deducibles y puedes hacer uso de tus aportaciones solo las de corto plazo.
Aportaciones a corto plazo: Podrás retirarlas en cualquier momento y en caso de alguna emergencia, podrás utilizar el dinero que tengas ahorrado.
Aportaciones a largo plazo: El ahorro que realices deberá de permanecer 5 años antes de poder retirarlo, con la finalidad de que puedas hacerlo deducible de los impuestos.
Aportaciones complementarias de retiro: Deberán permanecer en tu cuenta de AFORE hasta los 65 años de edad. Las aportaciones complementarias son deducibles de impuestos en tu declaración anual.
Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, te corresponde la Ley de 1973. (IMSS)
Necesitas haber cotizado durante 500 semanas, 60-64 años pensión por cesantía, dependiendo de la edad será el porcentaje. A los 65 años se puede solicitar la pensión por vejez.
Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, te corresponde la Ley de 1997. (IMSS)
A partir del 2021 hasta el 2031 se incrementarán 25 semanas por año hasta acumular las 1,000 semanas, después de eso ya no se incrementará. De 60 a 64 años la pensión por cesantía y 65 años por vejez, también debes contar con tu expediente de identificación del trabajador actualizado.
Existen 3 modalidades para pensionarse: renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.
Para los trabajadores que laboran en una dependencia de gobierno, existen 2 formas de pensionarse: si trabajabas antes del 31 de marzo del 2007 (décimo transitorio) y si comenzaste a cotizar a partir de abril del 2007 (cuentas individuales).
Las AFORES, son instituciones supervisadas por la CONSAR que administran el dinero ahorrado por los trabajadores, iniciaron sus operaciones el 1ro de julio de 1997 y a partir de entonces, administran el dinero de los trabajadores afiliados al IMSS o ISSSTE.
Para los trabajadores del ISSSTE, el SAR ISSTE 1992 corresponde a las aportaciones que se realizaron entre el 1 de mayo de 1992 y el 31 de diciembre del 2007.
Para consultar tu afore puedes: visitar la página de la CONSAR, comunicarte sin costo a nivel nacional o descargar la aplicación AforeMóvil.
Te puedes cambiar una vez al año y una segunda siempre y cuando la AFORE a la que te cambies te de un rendimiento mayor, posteriormente tendrás que permanecer un año antes de poder cambiarte de nuevo.
Para saber que estás en el afore adecuado consulta las comisiones, rendimientos y servicios de cada institución.
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Rendimiento: Son las "ganancias" que obtienes durante el periodo en que tu ahorro está administrado por las AFORES, aunque no cotices, el dinero en tu cuenta sigue generando ganancias.
Servicios: Los elementos a considerar en el indicador para otorgar una calificación a las AFORES son: la calidad operativa, la cobertura, el ahorro voluntario y solidario.
Solo puedes hacer 2 retiros parciales de tus ahorros por los siguientes motivos: Retiro parcial por desempleo y retiro parcial por matrimonio.
Retiro parcial por desempleo: Debes tener 46 días de estar desempleado, contar con 3 años de haber aperturado tu cuenta AFORE y 2 años cotizando en el IMMS o ISSSTE, no haber realizado retiro en los últimos 5 años y contar con un expediente de identificación del trabajador.
Retiro parcial por matrimonio: Tener 150 semanas cotizadas contadas a partir del 1 de julio de 1997, no haber obtenido este derecho con anterioridad, estar trabajando y cotizando en el IMSS y contar con un expediente de identificación del trabajador, actualizado.