La forma de Gobierno es democrática republicana (artículo 82 de la Carta Política), por lo que los órganos representativos provienen del ejercicio directo de la soberanía, a través del voto popular para legisladores nacionales y municipales, Presidente y Vicepresidente de la República e Intendentes Municipales, e indirectamente por los tres Poderes (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial), sin perjuicio de órganos de jerarquía constitucional que ejercen funciones específicas en materia de control externo de gastos y pagos (Tribunal de Cuentas), de control jurisdiccional de la legalidad de los actos administrativos (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) y de la justicia electoral (Corte Electoral). El principio de separación de poderes es el sustento del sistema político institucional.
El Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea General la cual se compone de dos Cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, cuyos miembras y miembros son elegidos directamente por el pueblo. La Cámara de Representantes está compuesta por noventa y nueve (99) miembros y la Cámara de Senadores por treinta (30).
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El Poder Judicial en Uruguay es responsable de administrar justicia de manera independiente e imparcial. Está compuesto por diversos tribunales y jueces que interpretan y aplican las leyes. Sus funciones incluyen resolver conflictos legales, garantizar el cumplimiento de los derechos y proteger el Estado de Derecho.
El Poder Ejecutivo es el encargado de la función administrativa del Estado.
Está integrado por el Presidente de la República y los Ministros de Estado.
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