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Testimonial. C.C. artículos 1261 al 1273 - Coggle Diagram
Testimonial.
C.C. artículos 1261 al 1273
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación.
Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas
para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. el juez ordenara la citación.
Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos.
Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, deben tener relación con los puntos controvertidos s y no serán contrarias al derecho o a la moral
La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren.
Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre y apellidos, edad, estado, domicilio y ocupación
Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya confesado
rendir prueba de testigos.
Quienes no estan pbligados a declarar
Art 1268
Las primerasautoridades políticas del Distrito Federal
El Gobernador del Banco de México, los senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando.
Los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria.
El Presidente de la República, los secretarios de Estado.
A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, puede el Juez rendirles la declaración en sus casas.
Cuando se solicite el desahogo de prueba testimonial o de declaracion, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos que dispone este Código
Cuando el testigo resida fuera de la jurisdicción territorial del juez que conozca del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba.
presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes que dentro de los 3 días podran presentar sus interrogatorios de preguntas.
para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluirán en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos pueden presenciar las declaraciones de los otros
A este efecto, el juez fijará un sólo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio hasta la conclución de la deligencia
El juez puede exijir al testigo las declaraciones si no las contesta.