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LA SUSPENSIÓN Y APARIENCIA DEL BUEN DERECHO. - Coggle Diagram
LA SUSPENSIÓN Y APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.
PRUEBAS
Palabra ambigua o polisemica.
FUNCIÓN:
-Que sea efectivo
-Sea valorado racionalmente
-Que cumpla la finalidad del proceso.
-Posibilidad de complementarlas
-Posibilidad de contradecirlas.
Tesis: I.3o.C.102 K (10a.)
Registro digital: 2019776
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019776
NOTAS DE SU ALCANCE
DILIGENCIA
"Solicitado por la persona legitima"
RELEVANCIA
"Exigencia de que la prueba sea decisiva para la acción"
PERTINENCIA
"Relación directa con el supuesto"
VULNERACIÓN
-Imposibilitar el ofrecimiento
-No tomar en cuento a las pruebas apartadas
-Cuando el juez elude elementos del juicio.
FUENTE DE PRUEBA Y MEDIO DE PRUEBA
Los primeros existen antes y con independencia del proceso los segundos, surgen en el proceso, y correspondan con lo que ha de valorar.
El conocimiento de los hechos sobre los actos que dieron lugar al debate (fuentes de prueba) se incorporan al proceso mediante la confesión (medio de prueba) el conocimiento de los hechos litigiosos que personas ajenas al juicio puedan tener.
FUENTE DE PRUEBA
Características:
-Intendentes del proceso
-Extra procesales
-Concepto extrajuridico
-Es anterior al proceso
Se incorpora al proceso a través de los medios de prueba
Son los hechos que permiten esclarecer otro hechos
CONFORMACIÓN
Pruebas aportadas y admitidas en el proceso.
El conjunto de elementos que pueda ser analizado, debe ser igual a la inflacionario disponible
Filtros para la admisión que se aporte información relevante, relacionada con la hipótesis.
VALORACIÓN de los elementos del juicio de prueba
Es el momento de la racionalidad
De forma individual o en conjunto
El resultado de la valoración contextual
La libre valoración refiere a que no habrán normas que predeterminen el resultado.
FINALIDADES
EVITAR QUE LAS PERSONAS SUFRAN AFECTACIÓN EN TANTO SE RESUELVE EL FONDO DEL ASUNTO
DICTAR MEDIDAS QUE IMPLICAN UN ADELANTO PROVISIONAL DEL DERECHO CUESTIONADO.
CONSERVAR LA MATERIA DE ÑA CONTROVERSIA
PRINCIPIOS APLICABLES A LAS PRUEBAS EN GENERAL SEGÚN DEVIS DIANCHE
Contradiccion
Publicidad
Naturalidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana
Formalidad y legitimidad
Lealtad y probidad o veracidad
Originalidad
Eficacia juridica y legal de la prueba
Pertinencia
Tesis: VI.2o.C.298 K
Registro digital: 166639
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166639
Principios para la admisibilidad de las pruebas
Idoneidad o conducencia
Utilidad
Pertinencia de la prueba
INTERES SUSPENSIONAL
LEGITIMO
Norma constitucional que tutele un interes legitimo
JURIDICO
La existencia del derecho subjetivo
Tesis: IX.2o.2 K (10a.)
Registro digital: 2001355
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001355
MEDIDAS CAUTELARES
Derecho y Garantías
Son expectativas, que establecen los mecanismos
para que algo se pueda cumplir.
Un derecho que se puede cristalizar.
PRINCIPIOS GENERALES Tienden a conseguir la eficacia de la gestión judicial, ya sea mediante el aseguramiento del objeto que se debate en el proceso o por medio de la garantía del cumplimiento de una sentencia favorables.
La Función de las medidas cautelares no tiende a ser simplemente, un medio de satisfacción de intereses que espera una respuesta jurisdiccional.
FRANCESO CARNELUTTI MENCIONA: La figura cautelar como herramienta de la eficacia, adquiere un contrasentido con la afirmación relativa al carácter instrumental del proceso.
CARNELUTTI Dividió el proceso cautelar en dos finalidades: -INTRUMENTAL: Para resolver la finalidad y del proceso y su objetivo de paz social. -FINAL: Que sera destinada a garantizarlos resultados practicos de la sentencia.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ART.122
¿QUE SON?
Determinaciones judiciales o administrativas
¿QUIEN LAS EMITE?
Un órgano administrativo o jurisdiccional
¿SU FINALIDAD?
Garantizar el cumplimiento de un eventual sentencia y evitar un daño irreparable.
¿SUS CARACTERÍSTICAS?
Son temporales y serán efectivas hasta que se resuelva el negocio principal o que sea revocada por otra autoridad competente.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ART. 857
PROVIDENCIAS CAUTELARES
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO
ART. 107
Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión de los casos y mediante de las condiciones que determine la ley reglamentaria por lo cual el órgano jurisdiccional de amparo cuando la naturaleza del acto permita, deber realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interes social.
DIVISIÓN DE PODERES
LEGISLATIVA (Futuro)
ADMINISTRATIVA ( Presente)
JURISDICCIONALES (Pasado)
FORMAS DE MANIFESTACIÓN:
-Se manifiestan mediante actos
-Los actos tienen características y en el ámbito jurídico, se pueden clasificar atendiendo a su materialidad.
¿QUE ES UN ACTO JURÍDICO?
ELEMENTOS:
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD (Potencia del espíritu que conduce para hacer o no algo)
OBJETO DEL ACTO (Directo:Modifican, transfieren y certifican. Indirecto: Dar, hacer o no hacer.)
CAUSA O MOTIVO (Motivo por el que se lleva cabo)
FINALIDAD (Que se pretende)
TESIS 1a./J. 70/2019 (10a.)
Registro digital: 2021263
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021263
LA SUSPENSIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA (CATEGORÍAS):
CONSENTIDOS: Manifestación libres, da a conocer su conformidad o aceptación.
DECLARATIVOS: La naturaleza omisiva del acto reclamado no impide su procedencia.
POSITIVOS: Son aquellos que se traducen en un hacer.
NEGATIVOS: Negarse a cumplir con el horario establecido en el contrato de trabajo.
PROHIBIDOS: Derecho a la propiedad, en una normativa jurídica que le permita a alguien poseer de manera privada los bienes.
FUTURO INMINENTES Y PROBABLES: Se tiene la certeza de que se ejecutaran.
CONSUMADO: Te levantaran una multa
DE TRACTO SUCESIVO: Necesito que me brinden un servicio de salud.
INMINENTES: Que amenaza o sucederá prontamente.
FUTUROS O DE REALIZACIÓN CIERTA: Son aquellas cuya realización es remota o incierta.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL TRAMITE DE LA SUSPENSIÓN:
Autoridad Responsable - Directo
Juez de Distrito - Indirecto
SUSPENSIÓN DE AMPARO INDIRECTO:
SALVO MATERIA PENAL:
-Tipos de suspensión Art, 125 L.A.
-Requisitos legales Art.128 y 129 L.A.
-Momento en el que puede solicitar Art. 130 L.A.
-Efectos Art. 136 L.A.
-Modificación Art. 154 L.A.
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
ACTOS POSITIVOS
-Conducta de hacer
-Son ciertos, efectivos.
-La lesión que se puede producir con el acto es real.
ACTOS POSITIVOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA
-La suspensión seria procedente antes de que los actos se consuman, Nunca después.
ACTOS POSITIVOS DE EJECUCIÓN CONTINUADA O INACABADA.
-La autoridad actúa varias veces antes la consumación.
ACTOS POSITIVOS DE TRACTO SUCESIVO
-Se caracterizan por una presión o afectación constante sobre la persona.
-Se da una sucesión de hechos.
ACTOS NEGATIVOS
-Cuando la autoridad se rehúsa de obrar de una pretensión del gobernado.
El acto prohibido implica una orden o conducta positiva de la autoridad teniendo a impedir una conducta del particular afectado.
Art. 126 L.A.
-Imponer privación de la vida
-Ataques a la libertad
-Incomunicación
-Expulsión o deportación
-Prescripción o destierro
-Extradicion.
SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE
PROVISIONAL
A partir las manifestaciones: Protesta de decir la verdad al quejoso
verificar si la naturaleza de los actos permiten la paralización.
Verificar si se satisfacen las condiciones que se contienen en el articulo 128 L.A.
De existir terceros que resultaran perjudiciales, es necesario otorgar garantia.
REQUISITOS LEGALES
ART, 128 L.A.
Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará en todas las materias salvo las señaladas en el ultimo párrafo siempre que ocurran los requisitos siguientes:
l.- Que lo solicite el quejoso.
ll.- Que no se siga el perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden oublico.
Para decidir sobre su providencia, debe atenderse a las manifestaciones del quejosos respecto de la certidumbre del acto reclamado.
AUDIENCIA INCIDENTAL
PRINCIPIOS:
-INDIVISIBILIDAD: No se pueda escindir a su etapa.
CONTINUIDAD DE LA AUDIENCIA: Fases se deben desarrollar hasta que concluya.
CELERIDAD PROCESAL: Tiempo breve de la resolución.
Aspectos considerados para la celebración
FECHA Y HORA
INFORME PREVIO
Debe ser clara y precisa
-No debe de rendir 48 hrs
-No son exigibles anexas
-Los documentos pueden ser objetados
DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL
Causas NO imputables a las autoridades foráneas.
SUSPENSIÓN DEFINITIVA
-Estándar probatorio mayor
-Observar la metodología para su estudio y concesión.
-Se dicta una vez agotada la audiencia incidental.
PRINCIPIOS RECTORES EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
MUTABILIDAD
Se podrán modificar se atienda a hechos.
tesis P./J. 78/2001
CELERIDAD
Decidir lo antes posible, lo correspondiente a la medida cautelar.
Tesis: XXI.3o.19 K
Registro digital: 187004
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187004
INCIDENTE DE MODIFICACIÓN
Art. 154: La resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva
podrá modificarse el oficio, cuando ocurra un hecho superviviente que lo motive