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PRINCIPIOS PROBATORIOS DEL PROCESO PENAL - Coggle Diagram
PRINCIPIOS PROBATORIOS DEL PROCESO PENAL
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
hace a la necesidad de efectuar la maxima actividad del procedimiento en la etapa del juicio
debe practicarse en un salo acto
no se altera la percepcion al juez por el paso del tiempo
los eventos que lesionan la concentracion se explican
dilación en la ralización de las sesiones de audiencia
inasistencia de las partes o los testigos
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
garantia constitucional
requisitos como reglas, dirigidos al juzgados
solo la actividad probatoria del órgano acusador, practicada en juicio, pruede conducir al juez a obtener conviccion sobre la certeza racional de la culpabilidad
libre convicción
sana critica
que todos los hechos se puedan probar
el deber del juez de manifestar explicitamente la critica razonadas de la prueba.
el deber del juez de explicar en la sentencia los razonamientos hehcos sobre la prueba
alcanzadas estas exigencias, es posible precisar las diferentes variantes que presentan este principio garantista del proceso penal
es un criterio que modela una idea de justicia
el estado debe producir la prueba de cargo con al que respaldará la acusación en juicio
la prueba de cargo de ber eficiente al fin de la acusacion
es un principio que contrae una pauta de conportamiento de los organos jurisdiccionales duranto todo el proceso.
es una regla del juicio factico de la sentencia que impone al juez el deber de cumplir con uan adecuada motivacion de la sentencia
la motivación factica conseguida a partir de la prueba practicada.
la valoración jurídica de los hechos declarados como prueba
la prueba practicada debe constituir una minima actividad probatoria de cargo.
la prueba debe haberse obtenido con todas las garantias. vale decir que debe haberse construido en en juicio publico, oral y con inmediación
eficiencia como medio de convicción
PRINCIPIO DE ORALIDAD
la oralidad, como presupuesto del principio de publicidad y afecto al de inmediación, exige que el juicio oral cmo las actuaciones mediante las cuales se restrijan las libertades deban desarrollarse mediante un debate oral.
oralidad
hacen posible vigilar cuanto ocurre en el juicio oral, como en otras manifestaciones de la actuvidad judicial.
presupuesto de del principio de publicidad
la palabra hablada, que identifica el discurso oral, debe ser practicable en todos las actuaciones publicias del proceso penal.
en donde se limitan las libertades basicas o derechos fudamentales
soportan los actos de imputación
acusación
se debera utilizar el discurso oral y contradicción de la parte
preparatoria
juicio oral
publicidad
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
es un medio de control estatal que pretende aseguarar los principios de imparcialidad, independencia y debido proceso.
SOCIEDAD
CIUDADANO
es motivo de del recurso de casacion
es generador de nulidad.
la publicidad resulta indispensable para la formación válida de la relacion jurídico-procesal
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
puede concebirse como el obligatorio contacto que debe tener el juez
con el discuro oral
alegatos apertura y conclusión
directos e inmediatos a la percepción del juez
con el descubrimiento
exihibición y practica de las pruebas
la prueba se practica de forma concentrada en el curso de un juicio oral
seran excepciones a la inmediacion
prueba anticipada
prueba de referencia
se construye por fuera del juicio oral
PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO
ante la incertidumbre ofrecida por la valiración de las pruebas el juez deberá absilver
diferencia con la presunción de inocencia
su aplicacion ante la falta absolutoria de la prueba que respalden los hechos objeto de la cusación
sistema de protección de cada institución
con toda, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, convergfen en su vinculante relacione con el derecho penal sustantivo.
si la culpabilidad no se presume durante el proceso sin o que debe probarse y si la culpabilidad que deben emerger de la certidumbre de la prueba no se alcanza, es obligatorio para el juzgador preservar la inocencia mediante la declaración de absolución.
por esta razon la duda razonable como principio del sistema acusatorio es afecto al derecho penal sustancial, y de suyo, al prinpio de libertad en que descansa el prinpio de culpablidad.