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De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa (Artículos 212 - 228) -…
De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa (Artículos 212 - 228)
Revisión de oficio
Rectificación de errores
Si se verificase un error material o aritmético la administración puede corregirlo con efecto retroactivo
La corrección se realizará con la misma forma y modalidad de comunicación o publicación del acto original.
Nulidad de oficio
Los casos del artículo 10
Es declarada por el superior jerárquico
Plazo máximo de 2 años, en caso prescriba este plazo se acude a la vía judicial, en esta vía el plazo es de 3 años
Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, solo pueden ser declarados nulos de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros.
Revocación
Tiene efectos a futuro
Si una norma legal expresa establece la facultad de revocación y se cumplen los requisitos previstos.
Cuando las condiciones legalmente requeridas para emitir el acto desaparecen, y su permanencia es esencial para la relación jurídica.
Si, al considerar nuevos elementos de juicio, se favorece legalmente a los destinatarios del acto sin perjudicar a terceros.
Cuando el acto es contrario al ordenamiento jurídico y perjudica al administrado, siempre que no afecte derechos de terceros ni el interés público.
Debe ser realizada por la máxima autoridad competente de la entidad, previa oportunidad para que los afectados presenten sus argumentos y evidencias a favor.
Los actos administrativos que declaran o constituyen derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
lrrevisabilidad de actos judicialmente confirmados
No son revisables en sede administrativa los actos confirmados por sentencia judicial firme.
Indemnización por revocación
Si la revocación origina perjuicio económico al administrado serán indemnizados en sede administrativa
Los actos que incurren en causales para su revocación o nulidad de oficio, pero cuyos efectos ya han caducado o agotado, pueden ser objeto de indemnización en sede judicial
Recursos Administrativos
Facultad de contradicción
Los actos administrativos que violen, desconozcan o lesionen un derecho o interés legítimo
Los actos definitivos que pongan fin a la instancia y los actos de trámite que imposibiliten continuar el procedimiento o generen indefensión.
La impugnación de otros actos de trámite debe alegarse por los interesados para su consideración en el acto final del procedimiento, sujetos a impugnación
No se pueden impugnar actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni actos confirmatorios de aquellos que no fueron recurridos en tiempo y forma.
Es posible acumular pretensiones impugnatorias de forma subsidiaria, siempre que en instancias previas se hayan analizado los hechos o fundamentos en que se basa la pretensión subsidiaria.
Tipos
Ordinarios
Reconsideración
Se presenta ante el mismo órgano que emitió el acto impugnado y debe basarse en nueva prueba. Si el acto es de única instancia, no se necesita nueva prueba. Este recurso es opcional, y su no presentación no afecta el derecho a apelar.
Apelación
Se presenta cuando la impugnación se basa en una interpretación diferente de las pruebas o en cuestiones de derecho puro. Se dirige a la misma autoridad que emitió el acto impugnado, solicitando que eleve el caso a su superior jerárquico.
Extraordinarios
Revisión
Cumple con los requisitos del artículo 124
Acto firme
Vencido el plazo se pierde el derecho de impugnación
Error en la calificación
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no impedirá su tramitación, siempre que el escrito revele su verdadero carácter.
Alcances
Los recursos administrativos solo pueden ejercitarse una vez en cada procedimiento y nunca simultáneamente.
Silencio administrativo
Artículo 38 y el numeral 2) del párrafo 35.1 del artículo 35.
Suspensión de la ejecución
La interposición de recursos generalmente no suspende la ejecución del acto impugnado, a menos que una norma lo establezca.
la autoridad competente puede suspender la ejecución del acto recurrido de manera automática o a solicitud de parte en ciertas circunstancias
La decisión de suspensión se toma considerando el equilibrio entre los perjuicios causados por la suspensión y la eficacia inmediata del acto recurrido.
Se pueden tomar medidas necesarias para proteger el interés público, los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.
La suspensión se mantiene durante el trámite del recurso administrativo o el proceso contencioso, a menos que se modifiquen las condiciones originales bajo de la suspensión.
Resolución: Estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión
En caso de nulidad resolverá sobre el fondo y retrotraerá hasta el momento del vicio
Agotamiento de la vía administrativa
Actos para los cuales no procede impugnación legal ante una autoridad superior o cuando se produce silencio administrativo negativo, a menos que se elija interponer un recurso de reconsideración.
Actos o silencios administrativos derivados de la interposición de un recurso de apelación en casos de subordinación jerárquica.
Actos o silencios administrativos derivados de la interposición de un recurso de revisión, solo en casos específicos.
Actos que declaran de oficio la nulidad o revocan otros actos administrativos, según los artículos 213 y 214.
Actos administrativos de tribunales o consejos administrativos regidos por leyes especiales.
Pueden ser impugnados vía contenciosa administrativa