Art. 4.- Las personas establecidas en el artículo anterior, solicitarán al Juez, por escrito o en forma verbal, el lanzamiento de los invasores, presentando para ello los documentos que acrediten su derecho de dominio o posesión regular. Dentro de las veinticuatro horas posteriores de haber recibido la denuncia, el juez de paz deberá apersonarse al inmueble invadido a finde realizar inspección de campo con la finalidad de verificar la realidad de los hechos denunciados,haciéndose acompañar por la Procuraduría para la Defensa de losDerechos Humanos, de agentes de la Policía Nacional Civil, de su Secretario y de peritos o ingenieros topógrafos si lo considera conveniente.En un plazo máximo de tres días, después de realizada la mencionada inspección, el Juez,convocará a audiencia, la cual deberá efectuarse a más tardardentro tres días hábiles posteriores de realizada dicha convocatoria, la que, se realizará con las reglas de la vistapública en lo que aplique, con el fin que los titulares de los derechos infringidos e invasores aporten las pruebas necesarias El plazo mencionado para la realización de la audiencia podrá ser prorrogado por el juez, a solicitud de las partes por tres días más,únicamente cuando la documentación a presentar no haya sido extendida por las entidades públicas correspondientes.