Convocatoria a una Audiencia Preliminar:
-El juez convoca a una audiencia preliminar después de que ambas partes hayan sido debidamente notificadas y hayan tenido la oportunidad de preparar sus argumentos y pruebas.
-Durante la audiencia preliminar, se establecen las bases para el juicio posesorio y se definen los temas a discutir.
Exposición de Argumentos y Pruebas:
-En la audiencia preliminar, tanto el demandante como el demandado tienen la oportunidad de exponer sus argumentos y presentar las pruebas que respalden sus respectivas posiciones.
-Los argumentos pueden incluir la descripción de los hechos relevantes, las leyes aplicables y los fundamentos legales de la reclamación posesoria.
-Las pruebas pueden consistir en documentos, testimonios de testigos, informes periciales u otras evidencias pertinentes.
Posibilidad de Llegar a un Acuerdo Conciliatorio:
-Durante la audiencia preliminar, las partes también pueden explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio para resolver la disputa de manera amistosa y evitar un juicio prolongado
-Si las partes llegan a un acuerdo, este puede ser homologado por el juez y convertirse en parte de la resolución judicial