Proceso posesorio establecido en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles en El Salvador

Demanda Posesoria

Presentación de la demanda por parte del poseedor legítimo.

Descripción de los fundamentos del derecho de posesión.

Detalle de las circunstancias que motivan la acción posesoria (despojo, perturbación, amenaza de despojo).

La demanda posesoria es presentada ante el juez competente por parte del poseedor legítimo del inmueble que desea proteger su posesión.

La demanda debe incluir todos los detalles pertinentes relacionados con la posesión del inmueble y las circunstancias que justifican la acción posesoria.

El demandante debe exponer los fundamentos legales y fácticos que respaldan su derecho de posesión sobre el inmueble en cuestión.

Esto puede incluir la propiedad del inmueble, un contrato de arrendamiento, la ocupación pacífica y continua del mismo, u otros elementos que respalden la posesión legítima.

El demandante debe proporcionar una descripción detallada de las circunstancias que justifican la acción posesoria.

Estas circunstancias pueden incluir el despojo, la perturbación o la amenaza de despojo por parte de terceros.

Es importante incluir fechas, lugares y cualquier evidencia relevante que respalde las alegaciones del demandante.

Admisión de la Demanda

Evaluación de la admisibilidad por parte del juez.

Verificación de los requisitos formales establecidos por la ley.

El juez encargado del caso revisa la demanda presentada por el demandante para determinar su admisibilidad.

Durante esta evaluación, el juez verifica que la demanda esté presentada correctamente y contenga la información requerida por la ley.

El juez también puede revisar si la demanda cumple con los plazos establecidos para su presentación.

El juez verifica que la demanda cumpla con todos los requisitos formales establecidos por la ley posesoria.

Estos requisitos pueden incluir la identificación del demandante y del demandado, la descripción detallada de los hechos que motivan la acción posesoria, la documentación que respalda el derecho de posesión del demandante, entre otros.

Si la demanda no cumple con alguno de los requisitos formales, el juez puede requerir al demandante que realice las correcciones necesarias o que presente la documentación faltante antes de admitir la demanda.

Notificación al Demandado:


Notificación al presunto despojador o perturbador para que comparezca al proceso.

Identificación del Demandado:


Antes de realizar la notificación, el demandante debe identificar correctamente al presunto despojador o perturbador. Este es el individuo o entidad contra quien se dirige la acción posesoria


Métodos de Notificación:


La notificación al demandado puede realizarse de diversas maneras, según lo establecido por la ley procesal del país. Esto puede incluir la entrega personal de la citación por parte de un agente judicial, la notificación mediante un actuario judicial, el envío de la citación por correo certificado con acuse de recibo, o la publicación en un medio oficial en caso de que el demandado no pueda ser localizado.

Contenido de la Notificación:


La notificación debe contener información clara y precisa sobre la demanda posesoria presentada por el demandante.
Se debe indicar al demandado la naturaleza de la acción posesoria, los fundamentos de la demanda, así como la fecha y hora en que deberá comparecer al proceso.


Plazo para Comparecer:


El demandado tiene un plazo establecido por la ley para comparecer al proceso una vez que ha sido notificado. Este plazo puede variar según las disposiciones legales de cada jurisdicción, pero suele ser un periodo razonable que permite al demandado preparar su defensa.

Consecuencias de la No Comparecencia:


En caso de que el demandado no comparezca al proceso después de haber sido debidamente notificado, el juez puede proceder con el juicio en su ausencia y dictar una sentencia en base a las pruebas presentadas por el demandante.


La notificación al demandado es un paso esencial en el proceso posesorio ya que garantiza el derecho del demandado a ser informado sobre la acción legal en su contra y le brinda la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.

Juicio Posesorio:

Convocatoria a una Audiencia Preliminar:


-El juez convoca a una audiencia preliminar después de que ambas partes hayan sido debidamente notificadas y hayan tenido la oportunidad de preparar sus argumentos y pruebas.
-Durante la audiencia preliminar, se establecen las bases para el juicio posesorio y se definen los temas a discutir.


Exposición de Argumentos y Pruebas:


-En la audiencia preliminar, tanto el demandante como el demandado tienen la oportunidad de exponer sus argumentos y presentar las pruebas que respalden sus respectivas posiciones.
-Los argumentos pueden incluir la descripción de los hechos relevantes, las leyes aplicables y los fundamentos legales de la reclamación posesoria.
-Las pruebas pueden consistir en documentos, testimonios de testigos, informes periciales u otras evidencias pertinentes.


Posibilidad de Llegar a un Acuerdo Conciliatorio:


-Durante la audiencia preliminar, las partes también pueden explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio para resolver la disputa de manera amistosa y evitar un juicio prolongado
-Si las partes llegan a un acuerdo, este puede ser homologado por el juez y convertirse en parte de la resolución judicial

Presentación de Pruebas y Argumentos ante el Juez:


En el juicio posesorio, las partes presentan sus pruebas y argumentos ante el juez con el fin de demostrar sus respectivas posiciones.
Tanto el demandante como el demandado tienen la oportunidad de exponer sus argumentos de manera más detallada y presentar pruebas adicionales que respalden sus reclamaciones.


Demostración de la Legitimidad de la Posesión por parte del Demandante:


El demandante debe demostrar ante el juez que tiene derecho legítimo a la posesión del inmueble en cuestión.
Esto puede implicar la presentación de documentos de propiedad, contratos de arrendamiento, evidencia de ocupación pacífica y continua, entre otros elementos que respalden la posesión legítima.


Defensa del Demandado y Presentación de Pruebas en su Favor:


El demandado tiene la oportunidad de defenderse de las alegaciones del demandante y presentar pruebas que cuestionen la legitimidad de la posesión del demandante o que respalden su propia reclamación posesoria.
Esto puede incluir evidencia de propiedad, contratos de arrendamiento, testimonios de testigos, u otros elementos que respalden la posición del demandado.
El juicio posesorio es la etapa en la que se analizan detalladamente las pruebas y argumentos presentados por ambas partes y se toma una decisión judicial sobre la disputa posesoria. Es importante que durante esta etapa se respeten los principios del debido proceso y se garantice el derecho de ambas partes a ser escuchadas y a presentar sus pruebas.

Sentencia

Dictado de la Sentencia por parte del Juez:


Una vez concluido el juicio posesorio y consideradas todas las pruebas y argumentos presentados por las partes, el juez dicta la sentencia.
La sentencia es el fallo judicial que establece la resolución de la controversia posesoria y determina los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

Resolución de la Controversia y Establecimiento de Medidas Posesorias:


En la sentencia, el juez resuelve la disputa posesoria y establece las medidas posesorias necesarias para garantizar el restablecimiento o la protección de la posesión legítima del demandante.
Estas medidas pueden incluir la orden de desalojo del demandado, la prohibición de interferir con la posesión del demandante, la entrega de la posesión del inmueble al demandante, entre otras medidas que sean necesarias para restablecer o proteger la posesión legítima del demandante.

Restablecimiento o Protección de la Posesión del Demandante:


Si el juez determina que el demandante tiene derecho legítimo a la posesión del inmueble y que la acción del demandado fue ilegítima, la sentencia establecerá las medidas necesarias para restablecer o proteger la posesión del demandante.
Esto puede implicar el desalojo del demandado, la entrega de la posesión del inmueble al demandante, la prohibición de interferir con la posesión del demandante, entre otras medidas que sean necesarias para garantizar la posesión legítima del demandante.


La sentencia es el paso final en el proceso posesorio y tiene un impacto significativo en los derechos de las partes involucradas. Es crucial que la sentencia sea clara, precisa y fundamentada en derecho, y que garantice el respeto al debido proceso y los derechos de ambas partes.

Cumplimiento de la Sentencia

Acato de la Sentencia por parte del Demandado en caso de Fallo a Favor del Demandante:


Si la sentencia del juez es favorable al demandante y establece medidas posesorias en su beneficio, el demandado está legalmente obligado a acatarla.
Esto puede implicar el desalojo del demandado del inmueble, la entrega de la posesión al demandante, el cese de cualquier perturbación o interferencia con la posesión del demandante, entre otras medidas ordenadas por el juez.

Posibilidad de Ejecutar Medidas Coercitivas en caso de Incumplimiento:


En caso de que el demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia dentro del plazo establecido por el juez, el demandante puede solicitar la ejecución de medidas coercitivas.
Estas medidas pueden incluir multas diarias por cada día de incumplimiento, el uso de la fuerza pública para desalojar al demandado del inmueble, el embargo de bienes del demandado para garantizar el cumplimiento de la sentencia, entre otras acciones coercitivas autorizadas por la ley.


Es importante destacar que el cumplimiento de la sentencia es fundamental para garantizar el restablecimiento o la protección efectiva de la posesión legítima del demandante. Si el demandado no cumple voluntariamente con la sentencia, el demandante puede recurrir a las autoridades judiciales para hacer valer sus derechos y ejecutar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia.