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Fin del Procedimiento (Artículos 197 -202) - Coggle Diagram
Fin del Procedimiento (Artículos 197 -202)
El procedimiento puede finalizar mediante resoluciones que decidan sobre el fondo del asunto
El silencio administrativo positivo o negativo
Desistimiento
Declaración de abandono
Acuerdos de conciliación o transacción extrajudicial
La prestación efectiva de lo solicitado por el administrado en caso de petición graciable.
La resolución que pone fin al procedimiento si declara que es imposible continuar debido a causas sobrevenidas.
Contenido de la resolución
Requisitos del acto administrativo contemplados en el capítulo I, Título I
En procedimientos a pedido de parte, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin agravar su situación inicial
La administración conserva la facultad de iniciar un nuevo procedimiento de oficio si es necesario, sin perjuicio de lo anterior.
Efectos del silencio administrativo
Aunque ocurra un silencio administrativo negativo, la entidad debe continuar resolviendo el caso hasta que pase a vía judicial o el administrado utilice los recursos disponibles.
El silencio administrativo negativo no inicia los plazos para impugnar la decisión.
El silencio administrativo negativo permite al administrado recurrir administrativamente o acudir a acciones judiciales.
En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos están sujetos al silencio administrativo negativo, pero si el administrado lo elige, se aplica el silencio administrativo positivo en instancias resolutivas posteriores.
El silencio positivo actúa como una resolución que finaliza el procedimiento, pero la entidad aún puede anularla de oficio si es necesario.
En procedimientos administrativos con silencio administrativo positivo, si la entidad no notifica su decisión dentro del plazo establecido, la solicitud se considera aprobada.
Desistimiento
Del procedimiento o la pretensión
El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
El desistimiento solo afecta a quienes lo hayan formulado.
Puede realizarse por cualquier medio que permita su constancia, especificando si es de la pretensión o del procedimiento.
Se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final
La autoridad acepta de plano el desistimiento, salvo que terceros interesados soliciten su continuación dentro de un plazo de diez días.
La autoridad puede continuar el procedimiento de oficio si considera que podría afectar intereses de terceros o el interés general, limitando los efectos del desistimiento al interesado.
El desistimiento del procedimiento finaliza el mismo, pero no impide que la misma pretensión se plantee en otro procedimiento en el futuro.
De actos y recursos
Del acto antes de que haya producido efectos
Del recurso antes de que se notifique laa resolución final
Abandono
Cuando el administrado durante treinta días debido al incumple un trámite requerido, la autoridad puede declarar el abandono del procedimiento, ya sea de oficio o a solicitud del administrado. Esta resolución debe ser notificada y se pueden interponer los recursos administrativos correspondientes contra ella.