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Participación de los administrados (Artículos 192-196) - Coggle Diagram
Participación de los administrados (Artículos 192-196)
Administración abierta
Las audiencias y el periodo de información pública se rigen por este capítulo
Audiencia Pública
Cuando se trate de procedimientos administrativos que pueda afectar o involucrar derechos e intereses de terceros en materia ambiental, cultural urbano, etc.
Cualquier tercero, incluso no legitimado puede participar en el trámite
Su omisión acarrea nulidad
Esta sujeto a silencio administrativo negativo
Convocatoria
♦Diario oficial
♦Medio de comunicación de mayor difusión local
Se convoca 3 días antes a su realización
Se indica: autoridad convocante, fecha, hora, día, lugar, objeto, etc
Desarrollo y efectos
La asistencia a una audiencia no garantiza ser considerado como participante en el procedimiento
La falta de asistencia a la audiencia no impide a los interesados en el procedimiento oponerse a la resolución
Durante la audiencia pública, las opiniones y declaraciones se registran sin generar debate y tienen carácter consultivo y no vinculante para la entidad
La autoridad a cargo del procedimiento debe explicar en los fundamentos de su decisión cómo ha considerado las opiniones de la ciudadanía.
Periodo de información pública
Cuando una autoridad deba decidir sobre aspectos de interés general no contemplados en el artículo anterior, el instructor abrirá un período de tres a cinco días hábiles para recibir manifestaciones de terceros sobre el asunto.
El período de información pública se convoca especialmente antes de emitir resolución
La convocatoria, desarrollo y consecuencias del período de información pública se rigen, en lo no previsto en este Capítulo, por las normas de audiencia pública.