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reglamento uni-boyaca - Coggle Diagram
reglamento uni-boyaca
capitulo 2
ARTICULO 3 ETUDIANTE: se considera estudiante toda persona que se encuentre matriculada en uno o mas programas o actividades académicas de la institución para un periodo académico
ARTÍCULO. 4. Calidad de Estudiante. Se adquiere la calidad de
estudiante de la Universidad de Boyacá mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento
ARTÍCULO 5: Pérdida de la Calidad de Estudiante. Se pierde la condición de estudiante en los siguientes casos:
ARTÍCULO 6. Suspensión de la Calidad de Estudiante. Se suspende temporalmente la condición de estudiante
ARTÍCULO 7. Categorías de Estudiante. La Universidad tiene las
siguientes categorías de estudiante
- De Pregrado. Quien está matriculado en uno o más programas
de formación en Educación Superior para optar a un título
- De Postgrado. Quien está matriculado en un programa de
formación avanzada para optar el título de Especialista, Magíster
- De Extensión. Quien está adelantando un curso especial de
complementación y/o actualización que le da derecho a un
ARTÍCULO 8. Modalidades de Formación. Conjunto de métodos
educativos que se utilizan en la formación y desarrollo de un programa académico. Puede ser presencial, virtual, remota o mixta.
capitulo 3
-
-
- Presentar resultados del examen de Estado o la prueba homóloga según la normativa del país de origen
- Diligenciar el formulario correspondiente.
- Pagar el valor de los derechos de inscripción.
- Adjuntar una fotografía reciente (tamaño 3x4 cm).
- Adjuntar copia del documento de identidad.
ARTÍCULO 10. Definición. La admisión es el acto por el cual la
Universidad selecciona los aspirantes que tengan el perfil para cursar
los programas que ofrece, siempre y cuando reúnan las mejores
calidades personales y académicas para hacer parte de la comunidad
universitaria.
ARTÍCULO 11. Requisitos de Admisión. La Universidad puede admitir
en calidad de estudiantes a los aspirantes que cumplan los siguientes
requisitos:
- Realizar la inscripción con las formalidades reglamentarias
correspondientes.
- Presentar entrevista presencial o por medio tecnológico
establecido.
- Presentar los resultados del examen de Estado o la prueba
homóloga según la normativa del país de origen.
- Acreditar el título de bachiller o su equivalente. En caso de títulos
obtenidos en el exterior, el aspirante tendrá un plazo máximo de
un (1) año para convalidar legalmente el título de bachiller o su
equivalente ante la Institución pertinente. En su defecto, perderá
su condición de estudiante.
- Cumplir los niveles de competencias requeridos por la Institución
en los exámenes de Estado y en las pruebas adicionales de
admisión
- Obtener aprobación del Comité de Admisiones.
- Presentar los documentos exigidos y cumplir los demás requisitos
reglamentarios
ARTÍCULO 12. Requisitos Específicos. Para la admisión se tiene en
cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Presentar pruebas específicas que a juicio de la Institución sean
necesarias.
Estudiantes de Extensión e Intercambio
Los estudiantes admitidos en intercambio y en cursos de extensión
que ofrezca la institución, deben cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos por la Universidad para cada curso o
programa al cual haya aplicado.
Parágrafo. La Universidad puede solicitar certificados de buena
conducta cuando lo considere necesario.text
ARTÍCULO 13. Derecho de Admisión. La Universidad, en todos
los casos, se reserva el derecho de admisión. La admisión de los estudiantes se realiza de acuerdo con los cupos ofrecidos en cada
programa.
ARTÍCULO 14. Matrícula. La matrícula es el proceso académico
y administrativo por medio del cual una persona se vincula como estudiante a la Universidad, adquiere o renueva semestralmente su
calidad de estudiante y asume el compromiso de cumplir con los reglamentos y normas vigentes de la misma El acto de matrícula se entiende perfeccionado para todos los
efectos cuando se haya realizado la totalidad de los procedimientos administrativos y académicos a saber:
ARTÍCULO 15. Renovación de Matrícula. El estudiante antiguo
renovará la matrícula personalmente y será responsable de todas las
obligaciones que implique dicho acto.
Procedimientos Administrativos y Académicos
- Pagar el valor de la matrícula.
- Radicar en la Secretaría General los siguientes documentos:
ARTÍCULO 16. Plazo de Matrícula. La matrícula ordinaria debe
efectuarse dentro del plazo señalado en el calendario académico. De no ser así, es indispensable realizar el pago del valor de la matrícula
extraordinaria tal como aparece registrado en el Certificado de Pago de Matrícula – CPM, salvo disposición en contrario.
ARTÍCULO 17. Modalidades de Pago de Matrícula. El estudiante que
ingrese a la Universidad, puede acceder a las siguientes modalidades de matrícula:
ARTÍCULO 18. Reserva de Cupo. El aspirante admitido que no haga
uso del derecho de matrícula, podrá hacerlo en los períodos siguientes y hasta por un (1) año
ARTÍCULO 19. Requisitos de Matrícula. En el proceso de matrícula
el estudiante debe inscribir las asignaturas dentro del calendario académico fijado por la Institución.
ARTÍCULO 20. Adiciones y Cancelaciones. El estudiante puede
realizar la adición o cancelación de una o más asignaturas dentro del
término establecido para ello en el calendario académico.
ARTÍCULO 21. Plazo para Cancelación Académica de Matrícula o de
Asignaturas. El estudiante puede solicitar por escrito ante el Consejo de su Facultad o de Sede, la cancelación académica de la matrícula
del período académico o de asignaturas que curse, hasta un (1) mes antes de la terminación de los exámenes finales
ARTÍCULO 22. Devoluciones. Se autorizará devolución de los
derechos pecuniarios correspondientes a la matrícula (media o
completa) y los derechos de inscripción en los siguientes casos:
ARTÍCULO 23. Procedimiento para Devolución o Abono. El solicitante
debe presentar por escrito a la División Financiera la solicitud de devolución o abono, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la iniciación del período académico, anexando:
ARTÍCULO 24. Definición y Requisitos. Se entiende por reingreso el
acto por el cual se autoriza al solicitante matricularse nuevamente en la Universidad luego de haber aplazado sus estudios mediante el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 25. La Universidad se reserva, en todos los casos, el
derecho de inscripción, admisión, reingreso y matrícula.
capitulo 5
ARTÍCULO 32. Transferencia Externa. Se entiende por transferencia
externa el proceso mediante el cual un estudiante de otra instituciónde Educación Superior nacional o extranjera, solicita su ingreso y es
admitido en la Universidad de Boyacá para continuar el mismo u otro programa académico.
ARTÍCULO 33. La transferencia externa es procedente en los
siguientes casos:
- Por solicitud individual debidamente motivada y presentada a la
decanatura con antelación a la iniciación del período académico,
- Por convenio interinstitucional.
- Por autorización de la autoridad educativa competente.
ARTÍCULO 34. Procedimiento de Transferencia. El vicerrector
académico, previo concepto favorable del Decano de la respectiva Facultad, puede autorizar ingresos por transferencia a estudiantes
que hayan cursado por lo menos un (1) período académico en otras instituciones de Educación Superior, siempre que presenten los
certificados y demás pruebas que en cada caso se exijan
ARTÍCULO 35. Requisitos. Para efectos de la transferencia se tienen
en cuenta los siguientes requisitos:
- Que el programa en el cual se han cursado las asignaturas que se
van a homologar sea del mismo nivel académico y modalidad al
cual solicite la transferencia.
- Que las asignaturas que se homologuen por transferencia
externa tengan igual o superior número de créditos y hayan sido
ARTÍCULO 36. Solicitud. La solicitud de transferencia externa se
presenta ante la respectiva decanatura para su estudio, acompañada
de los siguientes documentos:
ARTÍCULO 37. Para efectos de la inscripción y matrícula por
transferencia externa, el aspirante debe presentar la totalidad de la documentación exigida a los estudiantes nuevos.
ARTÍCULO 38. La respectiva decanatura, en un término de tres (3)
días hábiles, evalúa la solicitud para autorización de la Vicerrectoría
Académica.
ARTÍCULO 39. Estudiantes de Universidades Extranjeras. Los
estudiantes que procedan de universidades extranjeras,
capitulo 4
ARTÍCULO 26. Definición. Consiste en cursar de manera simultánea
dos programas de pregrado. Las asignaturas comunes en los dos programas,
ARTÍCULO 27. Requisitos. Son requisitos para acceder al segundo
programa:
- Realizar el proceso de admisión al segundo programa.
- No haber sido sancionado disciplinariamente.
- No haber sido suspendido definitivamente por rendimiento
académico en el programa que escoja como segunda opción.
- Estar en situación académica normal.
- Los demás requisitos contenidos en el presente Reglamento y os establecidos por la normatividad específica que para tal fin
expida la Universidad.
ARTÍCULO 28. Valor de la Matrícula. El valor de la matrícula y de
las asignaturas o créditos académicos adicionales para el segundo
programa es el establecido por el Consejo Directivo de la Universidad.
ARTÍCULO 29. Definición. Es la opción que ofrece la Universidad a
los graduados de cualquier programa de pregrado para acceder a un segundo título de pregrado.
ARTÍCULO 30. Requisitos. Haber obtenido el título de pregrado en
alguno de los programas que ofrece la Universidad de Boyacá, realizar el proceso de admisión, cumpliendo con los requisitos del presente
Reglamento y los establecidos en la normatividad específica que paratal fin expida la Universidad.
DOBL
ARTÍCULO 31. La Universidad de Boyacá puede ofrecer programas
de pregrado en convenio con instituciones nacionales o extranjeras.Estos programas deben acogerse a los principios, objetivos y
normatividad institucionales y a los criterios de calidad establecidos en la Universidad de Boyacá para sus programas académicos.