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REGIMENES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - Coggle Diagram
REGIMENES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
REGIMENES DE IMPORTACION SIN TRANSFORMACION
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (Régimen 20)
Permite el ingreso temporal de mercancías al territorio aduanero ecuatoriano para su reexportación en el mismo estado.
Mercadería admisible: Mercancías no sujetas a desgravación arancelaria o prohibidas por la ley ecuatoriana.
Garantía: Depósito aduanero o póliza de seguro.
Plazo: Hasta 18 meses, prorrogable por 6 meses adicionales.
Condiciones: Cumplimiento de las formalidades aduaneras y presentación de garantía.
Requisitos: Declaración Aduanera, documentos de transporte, factura comercial, certificado de origen, póliza de seguro.
Condiciones especiales: Las mercancías no pueden ser objeto de transformación, venta o uso en el territorio aduanero ecuatoriano.
IMPORTACION PARA EL CONSUMO (REGIMEN 10)
PERMITE LA INTRODUCCION DE MERCANCIAS AL TERRITORIO ADUANERO ECUATORIANO PARA SU CONSUMO INTERNO, PREVIO AL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS
garantía: depende del deposito aduanero o póliza de seguro
Mercaderia admisible: Cualquier tipo de mercancia no prohibida por la ley ecuatoriana.
Plazo: No hay plazo limite para la nacionalización de mercancias
requisitos: Declaración aduanera, documentos de transporte, factura comercial, certificado de origen, póliza de seguro, etc.
Condiciones especiales: Mercancías sujetas a control previo, permisos especiales.
Requisitos: Declaración Aduanera, documentos de transporte, factura comercial, certificado de origen, póliza de seguro, etc.
Reposición con Franquicia Arancelaria (Régimen 11)
Permite importar con exoneración de tributos aduaneros, mercancías idénticas o similares a las exportadas previamente.
Plazo: 12 meses desde la fecha de exportación de las mercancías originales.
Requisitos: Declaración Aduanera, documentos de transporte, factura comercial, certificado de origen, documentos que acrediten la exportación previa
Condiciones: Cumplimiento de requisitos legales y presentación de documentación que acredite la exportación previa.
Mercadería admisible: Mercancías idénticas o similares por especie, calidad y características técnicas a las exportadas.
Condiciones especiales: Las mercancías no pueden haber sido objeto de transformación en el exterior.
Garantía: No se requiere.
Reimportación en el Mismo Estado (Régimen 32)
Permite la reimportación de mercancías ecuatorianas exportadas con carácter definitivo, con exoneración de tributos aduaneros.
Condiciones: Cumplimiento de requisitos legales y presentación de documentación que acredite la exportación previa.
Plazo: 12 meses desde la fecha de exportación de las mercancías originales.
Mercadería admisible: Mercancías ecuatorianas exportadas con carácter definitivo.
Garantía: No se requiere.
Garantía: No se requiere.
Requisitos: Declaración Aduanera, documentos de transporte, factura comercial, certificado de origen, documentos que acrediten la exportación previa, etc.
Condiciones especiales: Las mercancías no pueden haber sido objeto de transformación en el exterior.
Regímenes de Exportación
Exportación Definitiva (Régimen 40)
Permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación del territorio aduanero ecuatoriano.
Garantía: No se requiere.
Condiciones: Cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Mercadería admisible: Cualquier tipo de mercancía no prohibida por la ley ecuatoriana.
Requisitos: Declaración Aduanera, documentos de transporte, factura comercial, certificado de origen,
Plazo: No hay plazo límite para la salida de las mercancías.
Condiciones especiales: Mercancías sujetas a control previo, permisos especiales
Exportación Temporal para reimportación en el Mismo Estado (Régimen 50)
Permite la salida temporal de mercancías del territorio aduanero ecuatoriano para su reexportación en el mismo estado.
Plazo: Hasta 18 meses, prorrogable por 6 meses adicionales.
Mercadería admisible: Mercancías no sujetas a desgravación arancelaria o prohibidas por la ley ecuatoriana.
Requisitos: Declaración Aduanera, documentos de transporte, factura comercial, certificado de origen, póliza de seguro.
Condiciones especiales: Las mercancías no pueden ser objeto de transformación, venta o uso en el exterior.
Regímenes de Exportación con Transformación: Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (regimen 51)
Condiciones especiales: Las mercancías transformadas deben cumplir con las normas de calidad y requisitos técnicos ecuatorianos.
Plazo: Hasta 18 meses, prorrogable por 6 meses adicionales.
Garantía: Depósito aduanero o póliza de seguro.
Condiciones: Cumplimiento de las formalidades aduaneras, presentación de garantía y compromiso de reexportación de las mercancías transformadas.
Mercadería admisible: Mercancías en libre circulación en el territorio aduanero ecuatoriano.
Permite la salida temporal de mercancías del territorio aduanero ecuatoriano para su transformación en el exterior y posterior reexportación.
Requisitos: Declaración Aduanera, documentos de transporte, factura comercial, certificado de origen, póliza de seguro, plan de transformación.
REGIMEN DE IMPORTACION CON TRANSFORMACION
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Régimen 21)
Mercadería admisible: Materias primas, insumos y productos intermedios para ser transformados en el territorio aduanero ecuatoriano.
Condiciones: Cumplimiento de las formalidades aduaneras, presentación de garantía y compromiso de reexportación de las mercancías transformadas.
Plazo: Hasta 18 meses, prorrogable por 6 meses adicionales.
Requisitos: Declaración Aduanera, documentos de transporte, factura comercial, certificado de origen, póliza de seguro, plan de transformación, etc.
Condiciones especiales: Las mercancías transformadas deben cumplir con las normas de calidad y requisitos técnicos ecuatorianos.
Permite el ingreso temporal de mercancías al territorio aduanero ecuatoriano para ser transformadas y posteriormente reexportadas.
Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)
Permite la transformación de mercancías nacionales o importadas bajo control aduanero, con suspensión del pago de tributos aduaneros.
Mercadería admisible: Mercancías nacionales o importadas no prohibidas por la ley ecuatoriana.
Requisitos: Declaración Aduanera, documentos de transporte, factura comercial, certificado de origen, póliza de seguro, plan de transformación
Plazo: No hay plazo límite para la transformación de las mercancías.
Condiciones: Cumplimiento de las formalidades aduaneras, presentación de garantía y compromiso de destinar las mercancías transformadas al mercado interno o a la exportación.
Condiciones especiales: Las mercancías transformadas deben cumplir con las normas de calidad y requisitos técnicos ecuatorianos.