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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Coggle Diagram
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1. ARRENDAMIENTOS DE COSAS EN EL CÓDIGO CIVIL
CARACTERÍSTICAS, SUJETOS Y OBJETO
EL CONTRATO ES CONSENSUAL, BILATERAL, TEMPORAL, ONEROSO Y GENERA UNA RELACIÓN DE TRACTO SUCESIVO
EL ARRENDATARIO DEBE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR, MIENTRAS QUE EL ARRENDADOR DEBE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN SI EL CONTRATO DURA MÁS DE 6 AÑOS
EL OBJETO PUEDE SER UN BIEN SINGULAR NO CONSUMIBLE, UN DERECHO O UN PRECIO EN FORMA DE CONTRAPRESTACIÓN
EL ARRENDAMIENTO DE COSAS ES UN CONTRATO EN EL QUE UNA PARTE CEDE EL GOCE Y USO DE UN BIEN A CAMBIO DE UN PRECIO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO
EL ARRENDADOR DEBE PONER A DISPOSICIÓN DEL ARRENDATARIO EL BIEN EN BUEN ESTADO Y REALIZAR REPARACIONES NECESARIAS, MIENTRAS QUE EL ARRENDATARIO DEBE PAGAR EL PRECIO ACORDADO Y CUIDAR EL BIEN
LEGISLACION
EL ARRENDAMIENTO DE COSAS SE REGULA EN EL CÓDIGO CIVIL JUNTO CON EL ARRENDAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
EL ARRENDADOR DEBE REALIZAR LAS REPARACIONES NECESARIAS PARA MANTENER EL BIEN EN CONDICIONES DE USO
SOPORTAR LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN
EL ARRENDADOR DEBE SOPORTAR LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN Y URGENTES, PERO NO LAS DEMÁS
REALIZAR REPARACIONES
EL ARRENDADOR DEBE SER INFORMADO POR EL ARRENDATARIO SOBRE LA NECESIDAD DE REPARACIONES, Y SI NO LO HACE, SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS
3. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
PAGAR LA RENTA
EL ARRENDATARIO DEBE PAGAR LA RENTA EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS
USAR LA COSA CON DILIGENCIA
EL ARRENDATARIO DEBE USAR LA COSA DE ACUERDO A SU DESTINO Y RESPONDER POR SU DETERIORO, A MENOS QUE PRUEBE QUE NO FUE SU CULPA
PAGAR LOS GASTOS DE ESCRITURA
EL ARRENDATARIO DEBE PAGAR LOS GASTOS DE ESCRITURA DEL CONTRATO
EXTINCION
CAUSAS
EL CONTRATO PUEDE EXTINGUIRSE POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO, LA PÉRDIDA DEL DERECHO DEL ARRENDADOR, LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O LA PÉRDIDA DE LA COSA
TACTICA DE RECONDUCCION
SI EL ARRENDATARIO PERMANECE EN LA POSESIÓN DEL BIEN ARRENDADO DURANTE 15 DÍAS DESPUÉS DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, CON LA AQUIESCENCIA DEL ARRENDADOR, SE ENTIENDE QUE HAY UNA TÁCITA RECONDUCCIÓN
SUBARRIENDO
CONDICIONES PARA EL SUBARRIENDO
EL SUBARRIENDO ESTÁ PERMITIDO, SALVO PROHIBICIÓN EXPRESA, Y REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR
RESTRICCIONES PARA EL SUBARRIENDO DE VIVIENDAS
EL SUBARRIENDO DE VIVIENDAS REQUIERE SIEMPRE EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, NO PUEDE EXCEDER EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Y SOLO PUEDE SER PARCIAL