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NORMATIVA DE GESTION DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTION DE DERIVACIONES
Normativa aplicable a la derivación de pacientes
Ley 16/2003, de 28 de mayo
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre
Actividades objeto de compensación
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
Fondo de garantía asistencial
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud
Fondo de Cohesión Sanitaria
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre
Esta norma define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud
Centro de referencia
Dar cobertura a todo territorio nacional y atender a todos los pacientes en igualdad de condiciones independientemente de su lugar de residencia
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
Se crea Comité de Designación de centros
Estudiar las necesidades y proponer
Proponer los criterios para la designación y la acreditación
Proponer el procedimiento de derivación
Los principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud son
Los pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías serán remitidos
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten la asistencia a través del SIFCO
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantias
El paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente
En los casos de urgencia se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida y en el plazo máximo de una semana
Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no pueda atender los pacientes, se deberá poner inmediatamente en conocimiento del centro que le solicitaron la asistencia y comunicarlo al Comité de Designación de CSUR
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia