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7. NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
7. NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
La
normativa
aplicable a la derivación de pacientes
:check:La ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del SNS
:check: El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que se encarga de regular la gestión del FCS y establece los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del FCS en relación con la cartera de servicios comunes del SNS.
La
finalidad
del FCS es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, quien a través del FCS realizará políticas que aseguren la cohesión sanitaria y la corrección de desigualdades.
Entre las
actividades
objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, se encuentran:
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre CC.AA
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del SNS
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del SNS
Se
excluye
de la compensación por el FCS, la atención urgente que se solicita por el propio paciente de forma espontánea durante un desplazamiento a una comunidad autónoma distinta a la suya. Esta atención estará garantizada, por los dispositivos asistenciales del SNS y por el Fondo de garantía asistencial.
Esta norma define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR):
Centro de referencia es el centro sanitario que dedica fundamentalmente su actividad a la atención de las siguientes patologías o grupos de patologías. Los CSUR del SNS
deben
:
:pencil2:Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes en igualdad de condiciones
:pencil2:Proporcionar atención en equipo multidisciplinar
:pencil2:Dar formación a otros profesionales
:pencil2:Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente y entre niveles asistenciales.
:pencil2:Evaluar los resultados
Se crea un Comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que tiene las siguientes
funciones
Estudiar las necesidades y proponer
las patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar centros, servicios o unidades de referencia, su adecuado número y su ubicación estratégica
3.
Proponer el procedimiento de derivación
de los usuarios a los centros, servicios y unidades de referencia
Este proceso de derivación y prestación de la asistencia será registrado y validado mediante el
SIFCO
:red_flag:
Proponer los criterios para la designación y la acreditación
Los
principios aplicables
a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud son:
EI CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten la asistencia a través del SIFCO.
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad.
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías
Los pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o a los que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del SNS
Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente.
Todos los trámites de derivación de un paciente a un CSUR se realizarán a través del
SIFCO
:warning:Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no pueda atender a los pacientes se deberá poner inmediatamente en conocimiento del los centros que le solicitaron la asistencia y comunicarlo al Comité de Designación de CSUR a través de la comunidad autónoma correspondiente.
:warning:Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia, deberá incluir para cada patología o procedimiento los ítems fijados en los criterios de designación correspondientes.
:warning:En los casos de
urgencia
, se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia se hará efectiva la derivación a través del SIFCO.