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EL CONTRATO image, ESTUDIANTE: CARDOZO CHAMBI LIZ DARA
DOCENTE: MARIA…
EL CONTRATO
DEFINICIÓN
- Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración común, destinada a poder arreglar sus derechos.
- Acto bilateral en las que dos o mas personas se ponen de acuerdo en una declaración de voluntad, a cuyo cumplimiento, se obligan a crear, modificar o extinguir las obligaciones de carácter patrimonial.
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CLASIFICACIÓN
- Formales.- Su validez depende de la observancia y de lo establecido por ley, cuya forma es exigida por ley, es de carácter constitutivo o solemne.
- No Formales.- Son puramente consensuales, su validez no dependen de la observancia de una forma establecida por ley, basta con el acuerdo de voluntades, escrita, verbal o hasta tácita.
- Nominadas.- También típicos, son los que están previstos en el código, son los contratos mas importantes y frecuentes, tiene especial atención por el legislador.
- Innominados.- También Atípicos, no están legislados en el código y resultan por la libre creación de las partes.
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- Principales.- Existen por si solos.
- Accesorios.- Su existencia no se consigue por el principal.
- Cambio.- Una de las partes da o hace algo para recibir del contratante.
- Asociación.- No hay Intereses contrapuestos. Ej. Una sociedad, los socios unen su esfuerzos para el beneficio de todos.
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