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Sujetos del procedimiento, Medios de colaboración interinstitucional,…
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ÓRGANOS COLEGIADOS
Atribuciones
Recibir con anticipación la convocatoria a las sesiones, incluyendo la agenda y la información necesaria sobre los temas a tratar.
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Votar y presentar votos singulares con justificación, ya sea de forma oral durante la sesión o por escrito al día siguiente.
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Régimen de las sesiones
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Quorum para votación: Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación
Es OBLIGATORIO el voto de los asistentes, salvo la ley faculte la abstención, tal posición deberá ser
fundamentada por escrito
ACTA DE SESIÓN: Se levanta un acta de cada sesión, que incluye la lista de asistentes, lugar y hora de la sesión, puntos discutidos, cada acuerdo por separado con los votos de los participantes, y una clara expresión del sentido de las decisiones y sus fundamentos.
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Las disposiciones de este apartado se aplican al funcionamiento interno de los órganos colegiados, tanto permanentes como temporales, de las entidades, incluso aquellos que cuenten con la participación de representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.
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