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6.2. LAS NOTIFICACIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO - Coggle Diagram
6.2. LAS NOTIFICACIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO
FORMA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;
g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental;
e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;
h) La aclaración de sentencias ejecutorias;
d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento;
i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva;
c) Los requerimientos y prevenciones;
j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta;
b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;
k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y
a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones;
l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
FORMA DE NOTIFICACIÓN POR OFICIOS
a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;
c) Al Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.
b) A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado; y
FORMA DE NOTIFICACIÓN POR LISTAS
en los casos no previstos en las formas anteriores;
FORMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRONICA
a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la Firma Electrónica.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a:
Ministerio publico de la Federación
Tercer Interesado
Autoridad responsable
EDICTOS
Anuncio que se publica en los periódicos oficiales para conocimiento de las personas interesadas que no sean parte en los procedimientos de que se trate o cuyo domicilio se ignore.