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Recurso de Revisión - Coggle Diagram
Recurso de Revisión
Concepto
Medio de defensa jurídica que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los sujetos obligados se respeten las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
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Procede
En Amparo Indirecto
Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva, impugnar acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.
Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, impugnar los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente.
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Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, impugnar los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
En Amparo Directo
En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la CPEUM.
Plazos
5 días, a partir del día siguiente de aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, para que el vencedor se adhiera al mismo.
Se interpondrá dentro de los 10 días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución a impugnar.
3 días, para exhibir copias de las partes que no se proporcionaron.
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Características
La SCJN conocerá del recurso de revisión, de sentencias de audiencia constitucional, contra normas generales consideradas inconstitucionales.
Los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del recurso de revisión. Sus sentencias no admitirán recurso alguno.
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Por escrito. Se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada. Acompañado de una copia para cada una de las partes en el juicio.
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