Además de las instituciones por las cuales está conformado el Comité Coordinador del SNA, que estudiamos en la unidad anterior, cada entidad federativa tiene la obligación de contar con un sistema estatal con integración y atribuciones equivalentes a las del SNA, y en consecuencia, cada entidad ha gestionado la creación de un marco legal similar al del SNA, así como el nombramiento a nivel estatal de los integrantes del Comité de Participación Ciudadano, el Comité Coordinador y del secretario técnico.
De igual forma, los sistemas estatales guardan estrecha relación con el SNA a través de sus secretarías ejecutivas, razón por la cual los sistemas locales forman parte del SNA, previsto en el artículo 7.°, fracción IV, de la LGSNA, por lo que el Comité Coordinador tendrá la facultad de establecer mecanismos de coordinación con los sistemas locales anticorrupción
INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y SU FUNCIONAMIENTO
Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los sistemas locales.
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Tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el desempeño de funciones.
Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emitan los sistemas locales deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirijan.
Deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a recomendaciones, informes y políticas.
Rendirán un informe público a los titulares de los poderes, en el que se dé cuenta respecto a las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones.
La presidencia de la instancia de coordinación del sistema local deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana.
Los integrantes de los consejos de participación ciudadana de las entidades federativas deberán rendir, como mínimo, los requisitos previstos en la LGSNA y ser designados mediante un procedimiento análogo previsto por el Consejo de Participación Ciudadana.