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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
Es importante conocer la normativa aplicable a la derivación de pacientes en general y entre distintas comunidades en general y entre distintas comunidades autónomas, así como el sistema de financiación
La normativa aplicable es
Ley 16/2003 de 28 mayo de cohesión y calidad del SNS
Real Decreto 1207/2006 de 20 de octubre que regula la atención del FCS y establece los criterios y procedimientos para adecuada gestión y distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria en relación con la cartera de servicios del SNS
Entre las actividades objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, se encuentran:
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
Se excluye de la Compensación por el Fondo de Cohesión Sanitaria, la atención urgente que se solicita por el propio paciente de forma espontánea durante un desplazamiento a una comunidad autónoma distinta a la suya
Esta atención estará garantizada por los dispositivos asistenciales del SNS y por el Fondo de garantía asistencial
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del SNS
Real Decreto 1302/2006 de 10 de noviembre por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del SNS
Esta norma define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del SNS
Centro de referencia que dedica fundamentalmente su actividad a la atención de las siguientes patologías. Los CSUR del SNS deben:
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes en igualdad de condiciones
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente y entre niveles asistenciales
Evaluar los resultados
Dar información a otros prefesionales
Se crea un Comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, dependiendo del Consejo Interterritorial del SNS, que tiene las siguientes funciones:
Estudiar las necesidades y proponer las patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para lo que es necesario designar centros, servicios o unidades de referencia, su adecuado número y su ubicación estretégica
Proponer los criterios para la designación y la acreditación
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a centros, servicios y unidades de referencia
Los principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud son
Los pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o a los que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del SNS
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad
EI CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten la asistencia a través del SIFCO y solo excepcionalmente y debidamente justificados podrá rechazar una solicitud
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías
Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente
En los casos de urgencia se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida (teléfono, correo electrónico...) y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia se hará efectiva la derivación a través del SIFCO.
Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no pueda atender a/los paciente/s se deberá poner inmediatamente en conocimiento del/los centros que le solicitaron la asistencia y comunicarlo al Co-mite de Designación de CSUR a través de la comunidad autónoma correspondiente
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia. Este registro deberá incluir para cada patología o procedimiento los ítems fijados en los criterios de designación correspondientes.