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Normativa de gestión de derivaciones - Coggle Diagram
Normativa de gestión de derivaciones
La normativa aplicable es:
La ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del FCS y establece los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del FCS en relación con la cartera de servicios comunes del SNS.
La finalidad del FCS es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, quien a través del FCS realizará políticas que aseguren la cohesión sanitaria y la corrección de desigualdades.
Entre las actividades objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, se encuentran:
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
Se excluye de la compensación por el FCS, la atención urgente que se solicita por el propio paciente de forma espontánea durante un desplazamiento a una comunidad autónoma distinta a la suya. Esta atención estará garantizada, por los dispositivos asistenciales del SNS y por el Fondo de garantía asistencial.
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del SNS
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del SNS
Esta norma define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR):
Centro de referencia es el centro sanitario que dedica fundamentalmente su actividad a la atención de las siguientes patologías o grupos de patologías. Los CSUR del SNS deben:
Evaluar los resultados
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente y entre niveles asistenciales.
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes en igualdad de condiciones
Dar formación a otros profesionales
Se crea un Comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que tiene las siguientes funciones
Proponer los criterios para la designación y la acreditación
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a los centros, servicios y unidades de referencia.
Estudiar las necesidades y proponer las patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar centros, servicios o unidades de referencia, su adecuado número y su ubicación estratégica.
Los principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud son:
Los pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o a los que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del SNS
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad.
EI CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten la asistencia a través del SIFCO.
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías
Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente.
Todos los trámites de derivación de un paciente a un CSUR se realizarán a través del SIFCO
En los casos de urgencia, se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia se hará efectiva la derivación a través del SIFCO.
Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no pueda atender a los pacientes se deberá poner inmediatamente en conocimiento del los centros que le solicitaron la asistencia y comunicarlo al Comité de Designación de CSUR a través de la comunidad autónoma correspondiente.
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia, deberá incluir para cada patología o procedimiento los ítems fijados en los criterios de designación correspondientes.