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ACCIONES DE DEFENSA Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES :, NOMBRE:…
ACCIONES DE DEFENSA Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES
:
ACCIÓN DE LIBERTAD
CAPITULO SEGUNDO (ACCIONES DE DEFENSA)
ARTICULO 126
La autoridad judicial programará una audiencia dentro de las 24 horas de presentada la acción de libertad,
Garantizando la comparecencia del demandado, y emitirá sentencia inmediata, siendo ejecutable de inmediato y sujeta a revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en 24 horas.
ARTICULO 127
Quienes desobedezcan las decisiones judiciales en casos de esta acción serán remitidos al Ministerio Público.
Para ser procesados penalmente, y las autoridades judiciales que no actúen conforme a este artículo serán sancionadas según la Constitución y la ley
ARTICULO 125
Cualquier persona en peligro puede solicitar ayuda judicial sin formalidades para proteger su vida y libertad.
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ARTICULO 128
La Acción de Amparo Constitucional se interpone contra actos ilegales que limiten los derechos constitucionales.
ARTICULO 129
Puede ser presentada por cualquier persona afectada o su representante ante un tribunal competente.
dentro de seis meses desde la violación alegada, con citación a la parte demandada para presentar información en 48 horas.
La decisión se toma en audiencia pública y puede ser revisada por el Tribunal Constitucional.
Siendo ejecutada de inmediato, y la autoridad judicial que no cumpla puede ser sancionada según la ley
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
ARTICULO 138
La declaración del estado de excepción debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las 72 horas siguientes a su declaración
No puede ser declarado otro estado de excepción en el siguiente año sin autorización legislativa previa.
ARTICULO 139
El Ejecutivo explicará a la Asamblea Legislativa las razones para el estado de excepción y su uso, y quienes violen derechos constitucionales serán procesados penalmente
Los estados de excepción estarán regulados por ley.
ARTICULO 137
La Presidenta o el Presidente del Estado puede declarar estado de excepción en caso de emergencia sin suspender los derechos fundamentales ni el debido proceso.
ARTICULO 140
Ningún órgano o institución puede conceder facultades extraordinarias fuera de lo establecido en la Constitución.
Ni acumular supremacía que viole los derechos constitucionales.
Y la reforma constitucional no puede comenzar durante un estado de excepción.
ACCIÓN DE PRIVACIDAD
CAUSALES DE INPROCEDENCIA REGLADA
ART.62 (del codigo procesal Constitucional, no procede la accion de proteccion en:)
• Cesación de efectos de acto denunciado.
• Si se verifica las causales disciplinarias en el artículo 53 del código procesal constitucional
• Levantar secreto en materia de prensa (Art.130).
REFLEXION SOBRE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Este principio asegura que la respuesta y proteccion de derechos opere cuando no se repare la afectacion realizada por actos u omiciones
Art.130-131 no contemplan este principio
Tendra lugar de acuerdo con el procedimiento para la accion de amparo constitucional
con revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en 24 horas, y la autoridad judicial que no cumpla puede ser sancionada según la ley.
Art.61 del codigo procesal Constitucional
Interponerse de forma directa sin necesidad de reclamo administrativo previo
TIPOLOGIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD
Accion de proteccion de privacidad
Informatica
Adictiva
Rectificadora o correctiva
Prohibida de difusion
No esta en la ley
Articulo 130
Imposibilidad de objetar datos
Imposibilidad de obtener eliminacion
Impedimento al conocer datos
DEFINICIÓN
AMBITO DE TUTELA
Derechos
Intimidad
Buen nombre
Honra
Privacidad
IMAGEN
REPUTACION
Autotutela informativa
NOMBRE: DEYRA KEYTY GUTIERREZ MENDOZA