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Disposiciones Generales del Procedimiento Administrativo (Art. 29 - 60) -…
Disposiciones Generales del Procedimiento Administrativo (Art. 29 - 60)
Procedimiento Administrativo
Son declaraciones de las entidades, pertenecen al Derecho público, y producen efectos jurídicos sobre intereses, derechos u obligaciones
Calificación de Procedimientos Administrativos
Procedimiento de Aprobación Automática
Aquella solicitud que se considera aprobada al momento de su presentación si cumple con los requisitos y documentación según el TUPA de la entidad.
No se emite un pronunciamiento expreso de aprobación, pero se realiza FISCALIZACIÓN POSTERIOR
La constancia de aprobación se obtiene con la copia del documento presentado, sellado y registrado.
La Presidencia del Consejo de Ministros determina qué procedimientos se rigen por aprobación automática, sin necesidad de actualizar previamente el TUPA.
Estos procedimientos son para derechos preexistentes del administrado y actividades continuadas en el ámbito privado
Procedimiento de Evaluación Previa
Con silencio positivo
Los no sometidos a silencio negativo
El recurso destinado a cuestionar la desestimación de la solicitud de Silencio Negativo
Con silencio negativo
Es aplicable en caso en los que la petición del administrado afecte el interés público o determinados bienes jurídicos
Plazo
30 días hábiles
Fiscalización Posterior
La entidad responsable de un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, debe verificar la autenticidad de las declaraciones y documentos proporcionados por el administrado a través de un sistema de muestreo.
Resolución Ficta
Es la resolución que surge del silencio negativo o positivo
Procedimiento Administrativo Electrónico
Se permite realizar procedimientos administrativos mediante medios electrónicos, los que tendrán la misma validez de los físicos tradicionales
Los documentos deben ser electrónicos y respetar los principios del debido procedimiento
Los lineamientos para el uso de tecnologías electrónicas en procedimientos administrativos, se aprueban mediante un Decreto Supremo
Expediente Electrónico
Es un conjunto de documentos generados desde el inicio de un procedimiento administrativo o un servicio exclusivo de una entidad pública.
Cuenta con un número de identificación único e inalterable para su identificación dentro de la entidad y para intercambios de información
Cada documento dentro del expediente tiene un número correlativo y es firmado electrónicamente por el personal responsable para garantizar su integridad y recuperación cuando sea necesario.
Legalidad del Procedimiento
Las normas que establecen procedimientos administrativos y requisitos deben ser aprobadas por decreto supremo, ordenanza regional o municipal, o resolución de autoridades correspondientes.
Los organismos reguladores pueden establecer procedimientos en ejercicio de su función normativa.
Los procedimientos deben ser analizados en cuanto a calidad regulatoria. Deben ser compilados en el TUPA y no pueden crear nuevos procedimientos.
Las disposiciones para eliminar o simplificar procedimientos pueden ser aprobadas por diferentes autoridades.
Los procedimientos administrativos de personas jurídicas que prestan servicios públicos deben ser publicitados para conocimiento de los administrados.
Vigencia indeterminada de títulos habilitantes
Se emiten con vigencia indeterminada, salvo se establezca lo contrario por ley o decreto legislativo. Es revocable. Por excepción, un decreto supremo puede fijar una vigencia determinada para los títulos habilitantes, debidamente sustentado
TUPA
Contenido
Descripción del Procedimiento Administrativo
Calificación del procedimiento
Tipo de silencio
Tazas de pago
Vías de recepción
Autoridad competente
Formularios a llenar
Denominación del Procedimiento Administrativo
Aprobación y difusión
Es aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Regional, Municipal, o Resolución del Titular de organismo autónomo.
Publicado en el diario oficial El Peruano y difundido en otros medios
Las modificaciones no pueden crear nuevos procedimientos ni incrementar derechos sin fundamentos legales.
Las entidades deben evitar la duplicidad de procedimientos y actualizar el TUPA en un plazo máximo de 60 días hábiles cuando la normativa lo requiera.
Los funcionarios incurren en responsabilidad si solicitan requisitos no establecidos legalmente o aplican tasas no aprobadas.
La Contraloría General verifica el cumplimiento de los plazos.
Estructura del Procedimiento
Los requisitos consideran sus costos y beneficios, documentación permitida por ley, su relevancia para el procedimiento y la capacidad de la entidad para procesar la información.
Acceso a la información para consulta por parte de as entidades
Conforme al artículo 48 del TUO de la LPAG, existe documentación prohibida de solicitar
Entidades sin TUPA
Si una entidad no publica su TUPA o lo hace omitiendo procedimientos, los administrados quedan exentos de iniciar esos procedimientos para realizar sus actividades profesionales, económicas o laborales.
No estarán sujetos a sanciones por realizar estas actividades.
La suspensión de esta prerrogativa termina cuando se publica el TUPA, sin efecto retroactivo.
El incumplimiento de publicar el TUPA también conlleva la suspensión de facultades de la entidad para exigir trámites o pagos a los administrados, y falta disciplinaria para los funcionarios responsables.
Tercerización de actividades
Se permite tercerizar las actividades relacionadas con la fiscalización, los procedimientos administrativos y servicios exclusivos, a menos que la ley indique lo contrario. Las disposiciones para esta modalidad se establecen mediante un Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
Contraloría General de la República
La CGR y los órganos de control interno tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LPAG. Los administrados pueden presentar denuncias ante estos órganos contra funcionarios que incumplan dichas obligaciones.