Definición. Art. 73.-
Es un componente del Sistema de Administración Financiera Integrada, está organizado a nivel central como un ente normativo, conducido por la Dirección General, responsable de la administración de los fondos del Tesoro Público, los fondos ajenos en custodia y los demás que las disposiciones legales le autoricen manejar y, a nivel operativo, por las Unidades Primarias ejecutoras del Presupuesto General del Estado, a través de las Unidades Financieras Institucionales.
Objetivo.
Art. 74.- Mantener la liquidez del Tesoro Público, mediante la formulación y administración del Presupuesto de Efectivo, contribuyendo al equilibrio y saneamiento de las Finanzas Públicas.
Registro de las operaciones. Art. 80.- Corresponde a la contabilidad del Tesoro Público, registrar todo ingreso o salida de fondos que afecte el mecanismo de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Público y de los demás fondos bajo la responsabilidad de la DGT, implantando con aprobación de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, los métodos que faciliten el manejo de su sistema contable.
Letras del Tesoro. Art. 81.- Las Letras del Tesoro autorizadas por la Ley, son instrumentos financieros para ser utilizados en la obtención de fondos para cubrir los déficits temporales de la caja fiscal. Art. 82.- Las Letras del Tesoro podrán ser emitidas en moneda nacional o extranjera, al portador y en denominaciones de cien o sus múltiplos, las que serán colocadas a descuento, pagaderas a la fecha de su vencimiento y podrán redimirse antes del plazo, previo llamamiento de la DGT, a través de su agente financiero. La redención de las Letras del Tesoro es una operación de caja y el descuento se considerará como costo financiero de las mismas, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.