Concepto y objeto del registro mercantil: Aclaraciones previas: Todos los registros son tres cosas al mismo tiempo: primero, un registro es una oficina pública;segundo, es un servicio público; y, tercero, es un conjunto de libros.
El registro mercantil es aquella oficina pública encargada del servicio de registración donde se anotan o inscriben en los libros que determina la ley aquellos actos y contratos que afectan a los empresarios ya sean individuales o sociales para que, a través de la oportuna publicidad, se dé seguridad jurídica al tráfico mercantil.
La organización del registro mercantil Hay que diferenciar entre la organización externa y la interna.
Externa: hay dos tipos de registros externos:
- Los provinciales: hay en todas las localidades que sean capital de provincia, además de aquellas localidades que, aún no siendo capital de provincia, la Dirección General lo considere oportuno, también tendrán registro mercantil. Al frente de cada uno de esos registros, hay un registrador mercantil. Todos los registradores mercantiles dependen de la Dirección General del Registro y el Notariado, la cual depende del Ministerio de Justicia.
- Junto a todos estos registros, hay un registro mercantil Central: donde se encuentra el registrador mercantil central, y tiene por objeto: primero, la ordenación, tratamiento y publicidad de los datos que le mandan los registros mercantiles provinciales. Segundo, también tiene el archivo y
publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades; tercero, publicidad oficial del registro; cuarto, le corresponde la llevanza del registro de sociedades y entidades que han trasladado su domicilio al extranjero sin perder la nacionalidad española; por último, le corresponde, todo el servicio de comunicaciones con la oficina de publicaciones de la UE.
Interna: libros en los que se organiza el registro mercantil:
- Libro de inscripciones y su diario de presentación
- Libro de legalizaciones y su diario de presentación
- Libro de depósito de cuentas y su diario de presentación
- Libro de nombramiento de expertos independientes y auditores y su diario de presentación
- Libro de indices
- Libro de inventario
Principios rectores del registro mercantil:
1- Obligatoriedad de la inscripción: se establece que la falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.
2- Titulación pública: la inscripción en el registro mercantil se va a practicar en virtud de documentos públicos. Solo excepcionalmente y en los casos en que así se determine, se podrá hacer mediante documento privado. Documento público
no es solo la escritura, sino también las resoluciones administrativas.
3- De legalidad: la finalidad es asegurar el principio de legitimación, los registradores tienen que garantizar la legalidad de los documentos que son objeto de inscripción.
4- Principio de legitimación: Quien actúa de acuerdo con el contenido del registro su actuación es válida y eficaz. Se presume que el contenido del registro mercantil es exacto y valido.
5- Fe pública: el contenido del registro mercantil está bajo la salvaguarda de los tribunales, por lo tanto la inexactitud o nulidad de sus asientos (solo se puede declarar en virtud de sentencia judicial) no perjudicará los derechos de terceros de buena fe que actuaron conforme al registro. Nunca tendrá efectos retroactivos.
6- Oponibilidad: para que determinados actos sujetos a inscripción produzcan efectos frente a terceros se tienen que publicar en el boletín oficial del registro mercantil. Pude ser que no coincida la inscripción con el boletín del registro mercantil se estará a lo establecido en el BORM (prevalece).
7- Prioridad: Quien primero inscribe es mejor en derecho. La consecuencia es que no se puede inscribir un título posterior que entre en contradicción con el anterior.
8- De tracto sucesivo: cada asiento se apoya en el anterior siendo causa y consecuencia de este. Por eso la primera inscripción que se realiza en el registro es la relativa al sujeto, las demás se inscribirán en referencia a la misma por orden cronológico.
Publicidad registral:
Formal: Posibilidad de acceder al contenido del registro mercantil, porque este es público, cualquiera puede acceder. ¿Cómo se materializa?
1- A través de internet: Pagina de registradores
2- A través de notas simples informativas: Es una simple fotocopia del contenido de un asiento del registro mercantil.
3- Certificaciones que expide el registrador mercantil: son documentos públicos y dan fe del contenido de los asientos del contenido del registro mercantil.
Material: Hace referencia al valor de la inscripción registral respecto del hecho inscrito.
Las inscripciones declarativas no agregan nada a la validez del hecho inscrito, la finalidad es publicitaria. Sin embargo las inscripciones constitutivas afectan a la validez o eficacia del hecho inscrito.
La regla general es que sean declarativas.