Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
Amparos especiales
El hábeas data
El hábeas data protege el derecho a la autodeterminación informativa,referido
en el artículo 44.2 de la Constitución. Muchos de nuestros datos constan en registros y bancos de datos públicos o privados. Pues bien, tenemos derecho a conocer su existencia y a acceder a los mismos. Y, en el caso de que sean falsos o afecten ilegítimamente a nuestros derechos, podemos interponer una acción de hábeas data.A través de esta acción, podemos solicitar ante el tribunal correspondiente la actualización, suspensión, oposición al tratamiento, rectificación, confidencialidad o destrucción de las informaciones que incidan sobre nuestros derechos de manera ilegítima.
El hábeas corpus
La Constitución indica en su artículo 71 que esta acción judicial puede ser
interpuesta por cualquier persona «privada de su libertad o amenazada de serlo de manera ilegal, arbitraria o irrazonable». Y el artículo 63 de la Ley 137-11 impone al juez o tribunal competente la obligación de conocer y decidir sobre la reclamación de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria. Según ese mismo artículo 63, la acción de hábeas corpus se rige por el Código procesal penal y «no puede ser limitada o restringida cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal».