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Ley del Procedimiento Administrativo General "Del régimen jurídico…
Ley del Procedimiento Administrativo General
"Del régimen jurídico de los actos administrativos"
Capítulo III: Eficacia de los actos administrativos
Art. 16: Eficacia
El acto administrativo es eficaz desde su notificación y el que otorga beneficios desde su emisión
Art. 17: Eficacia anticipada
La autoridad lo dispone en el mismo acto
Art:18: Obligación de notificar
La entidad notifica de oficio en día y hora hábil, para ello puede usar servicios de mensajería
Art.19: Dispensa de notificación
Se dispensa la notificación de actos que ya se hayan declarado ante el administrado o si el administrado tomara conocimiento
Art. 20: modalidades de notificación
Personal, telegrama, correo, publicación en el diario
Art. 21: Régimen de la notificación personal
Se hace en el domicilio que consta en el expediente, si no existiese se hará en el domicilio que indique el DNI, se hará en la fecha prevista, si el administrado no esta puede dejarse por debajo de la puerta o alguien pero dejando constancia
Art. 23: Publicación de Actos Administrativos
Disposiciones de alcance general/2. Disposiciones de carácter personal
Art. 22: Notificación a pluralidad de interesados
Cuando sean varios los administrados se notificara personalmente a todos
Art.24: Plazo y contenido de la notificación
Se notificara dentro de los 5 días y contiene lo indicado en el presente artículo
Art. 25: Vigencia de las notificaciones
Las personales desde que hubieran sido realizadas, las que se hicieron por medio electrónico desde que se tenga constancia de que fue recibido, las que se hicieron por diario el ultimo día de publicación.
Art. 26: Notificaciones defectuosas
Si la notificación es defectuosa se volverá a hacerla
Art. 27: Saneamiento de notificaciones defectuosas
La notificación defectuosa surte efectos desde que el administrado lo recibió o empezo arealizar actuaciones precedimentales
Art. 28: Comunicaciones dentro de la administración
La comunicación dentro de la entidad se hace sin la intervención de otros, la comunicación con otras autoridades serán por notificación o medios electrónicos
Capítulo I: De los actos administrativos
Art. 1: Concepto
Son declaraciones de las entidades
Derecho público
Producen efectos jurídicos sobre intereses, derechos u obligaciones
Art.2: Modalidades
Condición, termino, modo
Art.3: Requisitos de Validez
Competencia
Objeto o contenido
Finalidad pública
Motivación
Procedimiento regular
Art.4: Forma
Escrita
Fecha, lugar, órgano emisor, nombre y cargo de la autoridad
Cualquier forma que permita tener una constancia
Art.5: Objeto o contenido
Es la decisión o declaración de la autoridad
Debe ser conforme al orden normativo
Contiene las cuestiones de hecho y de derecho a petición o de oficio
Art.6: Motivación
Se expresa las razones jurídicas y normativas que motivaron el acto administrativo, haciendo uso de fundamentos, conclusiones, dictámenes.
No es permitido la motivación sin fundamentos
No es necesario motivar acto de mero trámite o actos administrativos iguales.
Art.7: Actos de administración interna
Son actos de mero trámite, son comportamientos y actividades e las entidades que sirven para la emisión de un acto administrativo
Capítulo II: Nulidad de los actos administrativos
Art. 8: Validez
Conforme al ordenamiento jurídico
Art 9: Presunción de validez
El acto administrativo es valido siempre que no se declare su nulidad
Art.10: Causales de Nulidad
Contravención a la constitución, leyes o normas reglamentarias
Defecto u omisión de requisitos de validez
Actos expresos o que resulten del silencio positivo y contravengan al ordeenamiento jurídico
Actos que constituyan o deriven de una ifracción penal
Art.11: Efectos de la nulidad
Tiene efecto declarativo y retroactivo, salvo la afectación de derechos de terceros de buena fe
Art. 12: Instancia competente
La nulidad lo dicta la instancia superior, en caso no exista la misma instancia que lo dicto
La nulidad declarada por recurso de reconsideración y apelación será conocida por la autoridad competente
Art.13: Alcances de la nulidad
La nulidad de un acto implica la de sus sucesivos
La nulidad parcial no alcanza a las otras partes
Quien declara nulidad dispone la conservación de los otros actos
Art.14: Conservación del acto
Cuando existe un vicio este debe ser subsanado por la propia entidad emisora, así mismo resaltar que existe actos administrativos afectado por vicios no trascendentes
Art.15: Independencia de los vicios de los actos administrativos
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Del procedimiento administrativo
Conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo que producen efectos jurídicos sobre intereses, derechos u obligaciones