Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Artículos 71-79 CPEUM - Coggle Diagram
Artículos 71-79 CPEUM
Art. 71
Establece un procedimiento preferente para ciertas iniciativas presentadas por el Presidente, con plazos definidos para su discusión y votación en ambas cámaras del Congreso.
Incluye al Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, así como los ciudadanos en ciertas condiciones establecidas por la ley.
-
Especifica que las iniciativas de modificación a la Constitución no pueden tener carácter preferente.
Art. 72
Establece reglas sobre el inicio de la formación de leyes en ambas cámaras y las excepciones para ciertos tipos de proyectos.
-
-
-
Establece los procedimientos para la aprobación, devolución y discusión de los proyectos en caso de observaciones por parte del Ejecutivo.
Detalla el proceso legislativo que deben seguir los proyectos de ley o decreto en ambas cámaras del Congreso.
-
-
-
-
-
-