Como candidato
Participar en la elección para la cual fue registrado
Tener acceso a tiempo en radio y televisión
Obtener financiamiento público y privado
Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación
Designar representantes ante los órganos del Instituto
Tener derecho de representación en las mesas directivas de casillas, según corresponda al tipo de elección por el que contiendan, en los mismos términos que un partido político;
Recibir el listado nominal de la demarcación territorial correspondiente a la elección, de conformidad con las leyes de la materia;
Disponer equitativamente de espacios públicos para llevar a cabo actos de proselitismo durante el tiempo de campañas electorales;
Participar en los debates que organicen el OPLE y los medios de comunicación, de conformidad con la normatividad aplicable;
Interponer los medios de impugnación establecidos en la Ley;
Solicitar, a los consejos electorales correspondientes, copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados
Participar de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en la elección de ediles de los ayuntamientos, cuando la candidatura independiente obtenga el porcentaje de votación requerida para tal efecto, en términos del Reglamento;
Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difunden hechos falsos o sin sustento alguno; y Las demás que les otorgue la Ley, así como las normas de carácter general de la materia, en lo conducente, a las y los candidatos de los partidos políticos o coaliciones