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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
Es imprescindible conocer la normativa aplicable a la derivación de pacientes en general y entre distintas comunidades autónomas, así como el sistema de financiación de las prestaciones a pacientes en una comunidad autónoma distinta de su lugar de residencia
La normativa aplicable es:
La ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión calidad del Sistema Nacional de Salud
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del FCS y establece los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria en relación con la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
La finalidad del FCS es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca
Esto será gestionado por el Ministerio de Sanidad, quien a través del Fondo de Cohesión Sanitaria realizará políticas que aseguren la cohesión sanitaria y la corrección de desigualdades
Entre las actividades objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, se encuentran:
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
Para ingreso hospitalario o para procedimientos de carácter ambulatorio, siempre que la atención haya sido solicitada por la comunidad autónoma de residencia cuando no disponga de los servicios o recursos adecuados.
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud
Las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos aplicados o atendidos por los CSUR objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria
Se excluye de la compensación por el Fondo de Cohesión Sanitaria, la atención urgente que se solicita por el propio paciente de forma espontánea durante un desplazamiento a una comunidad autónoma distinta a la suya de residencia
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre
Se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud teniendo por objeto garantizar la equidad en el acceso a una atención sanitaria de calidad, segura y eficiente para los pacientes cuyas características precisan un cuidado de alto nivel
Esta norma define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR):
Deben:
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes en igualdad de condiciones independientemente de su
lugar de residencia
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar: asistencia sanitaria, apoyo para confirmación diagnóstica, definir estrategias terapéuticas, etc
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente (niño-adulto) y entre niveles asistenciales.
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
Cualquier servicio o unidad que se proponga para ser CSUR debe contar con la autorización sanitaria de funcionamiento y el informe favorable de la comunidad autónoma donde está ubicado.
A esto, se crea un Comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que tiene las siguientes funciones:
Estudiar las necesidades y proponer
Proponer los criterios para la designación y la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema
Nacional de Salud.
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a los centros, servicios y unidades de referencia.
El proceso de derivación y prestación de la asistencia será registrado y validado mediante el SIFCO
Los principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud son:
Los pacientes que tengan que ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o a los que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad.
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades, siempre y cuando estas soliciten la asistencia a través del SIFCO
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías que a los ciudadanos residentes en la comunidad donde se ubique el CSUR
Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser enviado por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente.
En caso de urgencias se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida y en el plazo máximo de una semana desde que se produjo la urgencia
Cuando por circunstancias el CSUR no pueda atender al paciente se deberá comunicar al Comité de designación del CSUR
Todos los CSUR deberán tener un registro de todos los pacientes que atienden como centro de referencia