El caso versa sobre una niña de ocho años nacida en Estados Unidos de madre colombiana y padre estadounidense, quien bajo el consentimiento del padre, ha vivido en Colombia con su madre desde 2015. La Corte debe resolver si en el marco de un proceso de restitución internacional la menor debe ser devuelta a su país de nacimiento o debe quedarse en Colombia. Al analizar los instrumentos internacionales que rigen la restitución en ambos países, la Corte encuentra probado que la opinión de la niña no fue tenida en cuenta en la segunda instancia del proceso de restitución internacional. En la sentencia, esta Corporación afirma que los niños y niñas deben ser escuchadas en el marco del proceso de restitución para conocer sus intereses y determinar en qué lugar se encuentran más protegidos. Además, resalta que toda decisión debe perseguir “la materialización del interés superior del niño, al entender que, ordenar la restitución de un menor que se ha integrado a un nuevo centro de vida y que ha constituido una nueva residencia habitual, vulnera este principio.” Al respecto, la Corte establece que la opinión de los niños “deberá ser tenida en cuenta en función de su grado de madurez, el cual está asociado al entorno familiar, social y cultural en el que se desenvuelven”. Con base en lo anterior, el tribunal ordena al juez de instancia modificar su decisión teniendo en cuenta el derecho de la niña a ser escuchada.