Régimenes Aduaneros de Importación


RÉGIMEN 10
Importación para el consumo
Art. 147 COPCI

Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país

Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.

Los procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

RÉGIMEN 20
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20)
Art. 148 COPCI

Es el régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación.

Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, y ser sometidas a aforo físico

Plazo: Un año, salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, los bienes de capital bajo arrendamiento mercantil, y naves para realizar actividades pesqueras, el plazo será la duración del contrato, permiso, concesión o autorización

RÉGIMEN 32
Reimportación en el mismo estado
Art. 153 COPCI

Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.

Condiciones

La mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero

Contar con el certificado de origen y deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo*

Plazo: La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo.

RÉGIMEN 11
Reposición con franquicia arancelaria
Art. 150 COPCI

Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo

CONDICIONES

Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano

Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente

Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva

Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto

PLAZO

Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo.

La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente

RÉGIMENES 70
Depósitos aduaneros
Art. 147 COPCI

El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado

Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros. Plazo: Hasta un año, prorrogable por seis meses

Screen Shot 2024-03-07 at 5.10.23 PM

Screen Shot 2024-03-07 at 5.10.12 PM

RÉGIMEN 21
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Art. 149 COPCI

El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento

CONDICIONES

Transformación

Reparación, restauración o acondicionamiento

Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.

laboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías

Plazo: Un año con opción a prorroga una sola vez por el período igual autorizado

RÉGIMEN 72
Transformación bajo control aduanero
Art. 151 COPCI

Es el régimen aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado.

Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación.

Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación.

Plazo: Máximo seis meses

RÉGIMEN 75
Almacén especial
Art. 159 COPCI

Es el régimen aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.

Bajo este régimen podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga

Plazo: 5 años