Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
Ley 16/2003, de 28/05 de cohesión y calidad del SNS
Real Decreto 1207/2006 de 20/10 que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria
La finalidad del FCS es garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos tanto a pacientes españoles como a pacientes procedentes de la Unión Europea y procedentes de países que tenga un acuerdo de asistencia sanitaria recíproca con España, y el proceso de derivación entre CCAA , y de las compensaciones entre centros. Todo esto gestionado por el Ministerio de Sanidad a través del FSC.
ACTIVIDADES A OBJETO DE COMPENSACIÓN
Pacientes residentes en España derivados entre CCAA
Ya sea para ingreso o hospitalario o asistencia ambulatoria, siempre que la atención haya sido solicitada por la comunidad autónoma de residencia por no disponer de los servicios o recursos sanitarios.
EXCLUYENDO la atención urgente que solicita el paciente de forma espontánea durante el desplazamiento, que será compensada por el
Fondo de garantía asistencial
.
Pacientes residentes en España derivados entre CCAA para su atención en CSUR
Los cuales tienen como objetivo a atender a aquellos pacientes que por sus características precisas cuidados de de alto nivel de especialización, (pacientes que padecen una patología o grupo de patologías que vienen descritas en el RD 1302/2006 de 10/11) concentrando dichos casos en un número reducido de centros para facilitar su atención.
Los CSUR deben:
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes en igual de condiciones independientemente de su lugar de residencia
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar:
Asistencia sanitaria
Apoyo para confirmación diagnóstica
Definir estrategias terapéuticas y de seguimiento
Actuar de consultor para las ud.clínicas que atienden habitualmente a los pacientes
Garantizar la continuidad asistencial
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
Cada servicio o unidad que se proponga para ser CSUR debe contar con la autorización sanitaria de funcionamiento y el informe favorable de su comunidad autónoma. A su defecto se crea un Comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, dependiente del Consejo Interterritorial del SNS que tiene las siguientes funciones:
Estudiar las necesidades y proponer las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos para los que es necesario designar un CSUR, su adecuado número y su ubicación estratégica
Proponer los criterios para la designación y acreditación de los CSUR
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios
Principios aplicables a la asistencia en los CSUR
Los pacientes que tienen que ser derivados ser atendidos por patologías o procedimientos que vienen recogidos en el Anexo III del RD correspondiente serán remitidos a un CSUR
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad
Los CSUR se compremeten a atender a los pacientes de otras CCAA cuando soliciten la asistencia a través del SIFCO y solo excepcionalmente y debidamente justificados podrá rechazar una solicitud
En ellos a los pacientes derivados de otra CCAA se les atenderá en las mismas condiciones y con idénticas garantías que a los ciudadanos residentes.
Para la tención en un CSUR el paciente debe ser remitido por la CCAA en la que está siendo atendido
Todos los trámites del proceso de derivación se realizarán a través del SIFCO excepto En casos de urgencia que se realizara por una vía rápida como un teléfono y en el plazo máximo de 1 semana desde que ocurrió la urgencia se hará efectiva a través del SIFCO.
Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no los pueda atender, se deberá informar al centro solicitante y comunicar al Comité de Designación de CSUR a través de la CCAA correspondiente, señalando el tiempo previsible que durará la incidencia
Deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como CSUR , el cual deberá incluir para cada patología o procedimiento los ítems fijados en los criterios de designación correspondiente