5.2 PLAZOS, DEMANDA DE AMPARO, AUTORIZADOS Y LAS NOTIFICACIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO
AUTORIZADOS
PLAZOS
Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, un plazo de hasta ocho años;
Derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años
una norma general autoaplicativa, será de treinta días
el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, podrá presentarse en cualquier tiempo.
Noma General 15 días hábiles
En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización.
las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.
NOTIFICACIÓN
I. En forma personal:
II. Por oficio:
III. Por lista,
IV. Por vía electrónica
FROILAN BARUSH ARIAS RUIZ