Etapa Preliminar

Concepto

Conocida también como investigación preliminar o diligencias preliminares, esta da los pasos iniciales de toda investigación penal:

Actuaciones investigatorias

Las primeras declaraciones.

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Los primeros elementos de prueba; los mismos que van a ser sustanciales para la decisión fiscal posterior de acusación o sobreseimiento de la causa.

Formas de generar información

Designación Fiscal

Análisis

Mesa de partes

Calificación

Emisión de documento

Empieza por una denuncia, oficio o derivación

Disposición de apertura de diligencias preliminares

Calificación Jurídica

Persona

Hecho

Actos de Investigación

Sospecha inicial, primigenia.

Tipo Penal

Obligatorio

Útiles

Legales

Pertinentes

Plazos

20 días/60 días máximo

Simple: 120 días. Complejo: 8 meses. Crimen Organizado: 36 meses.

En casos complejos el Fiscal fija el plazo, el plazo también puede ser de 24 horas.

Diligencias Preliminares

Código Procesal Penal en el art. 329

El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.

Finalidad

Asegurar la fuente de prueba, identificar a los órganos de prueba, recoger los objetos, efectos e instrumentos del delito, dar con el sujeto activo.

Ubicado en el 330 del CPP

El Fiscal puede requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.

Las Diligencias Preliminares realizan los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad

La investigación preliminar sirve además para impedir que la consumación del delito produzca mayores consecuencias, esto es, realizar el cese de la afectación al bien jurídico lesionado y colocar en resguardo a la presunta víctima.

Investigación a cargo del Fiscal

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Da inicio a la investigación directa, por su despacho.

Dispone la realización de las diligencias que considere necesarias, con apoyo policial, si fuere el caso.

Informes a entidades públicas y privadas

Dispones la práctica de pericias

Recibe declaraciones

Actos probatorios en las diligencias preliminares

Las actas policiales

Pericias

Manifestaciones y otras diligencias