En segunda instancia, el 22 de octubre de 2015 la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó el fallo de primera instancia.
En cumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia, el 6 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, profirió fallo de reemplazo en el que declaró “inconstitucional la iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., de someter al mecanismo de participación democrática de Consulta Popular la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo, Si o No, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá – Distrito Capital?”
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 2591 de 1991, el expediente fue remitido a esta Corporación para su eventual revisión. Así, el 11 de marzo de 2016, la Sala de Selección Número Tres seleccionó este asunto y lo asignó para su trámite a la Sala Octava de Revisión.