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Sección I
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Sección I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ART.1 Ámbito de aplicación Las normas del presente relamento y las demás se expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio
aduanero ecuatoriano
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones
La Autoridad Aduanera es un organismo estatal que facilita el comercio exterior, aplica la legislación aduanera, recauda impuestos relacionados con el comercio exterior y controla las operaciones aduaneras. También puede proveer servicios aduaneros según lo establecido en la ley.
El Agente de Carga de Exportaciones es una entidad autorizada para manejar y agrupar carga, presentar declaraciones aduaneras de exportación y emitir documentos de transporte, bajo regulaciones específicas.
Los Costos de Conservación Aduaneros son los gastos asociados al almacenaje de mercancías incautadas debido a litigios judiciales, que la autoridad aduanera asume cuando se declara la inocencia del propietario mediante sentencia ejecutoriada.
AOG (Aircraft On Ground) se refiere a una aeronave que ha sido puesta en tierra debido a razones técnicas significativamente graves, según lo establecido para efectos aduaneros.
e) Auto liquidación: Proceso donde el sujeto pasivo determina preliminarmente los tributos por el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero, sobre los cuales se realiza la liquidación final.
f) Autotransporte: Desplazamiento de mercancías por sus propios medios, que no pueden ser transportadas en unidades de transporte habilitadas debido a sus características.
g) Bienes de Capital: Mercancías destinadas a incrementar el patrimonio material o financiero mediante su uso directo o indirecto en procesos productivos.
h) Cantidad: La declaración precisa de unidades físicas, peso neto, dimensiones u otras medidas relevantes de las mercancías en una obligación tributaria aduanera.
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j) Carga de Correos Rápidos o Postal: Agrupación de mercancías trasladadas bajo la responsabilidad de operadores de encomiendas internacionales.
k) Carga Contenerizada: Mercancías de uno o varios embarcadores agrupadas en documentos de transporte y transportadas en contenedores.
l) Carga especial: Mercancías de tamaño, peso o naturaleza que no pueden ser transportadas en unidades de carga convencionales.
m) Carga a granel: Mercancía sólida, líquida o gaseosa transportada sin embalaje en medios o unidades de transporte diseñadas para ello.
n) Carga Consolidada: Mercancías de uno o varios consignatarios agrupadas para ser transportadas bajo un mismo documento de transporte.
o) Carga peligrosa: Artículos o sustancias que representan riesgos significativos para la salud, medio ambiente o seguridad.
p) Carga suelta: Bienes individuales que no pueden ser transportados en unidades de carga y se manejan y embarcan por separado.
q) Coloaded: Embarque de carga entre dos o más consolidadores a través de otro consolidador autorizado.
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s) COMAT: Material para aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de aeronaves.
t) Consolidación de Carga: Agrupación de mercancías de uno o varios embarcadores para su transporte hacia o desde Ecuador.
u) Consolidador de carga: Operador que transporta carga agrupada bajo su responsabilidad, autorizado por la Autoridad Aduanera.
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w) Derechos Arancelarios: Tributos al comercio exterior, pueden ser ad-valórem, específicos o mixtos.
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