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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS), cuya finalidad es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en España y a la atención a ciudadanos de la UE.
Entre las actividades de objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, se encuentran:
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
La asistencia sanitaria a pacientes resisndentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud
regulada por el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases de procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del SNS.
Esta norma define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del SNS:
Centro de referencia es el centro sanitario que dedica fundamentalmente su actividad a la atención de lasa patologías. Los CSUR del SNS deben:
Dar cobertura a t odo el territorio nacional y atender a todoos los pacientes en igualdad de condiciones independientemente de su lugar de residencia.
Proporcionar atención al equipo de la asistencia sanitaria, apoyo para confirmación diagnóstica, definir estrategias terapéuticas
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente y entre niveles asistenciales.
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
Se crea un comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, dependiendo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que tiene las siguientes funciones:
Estudiar las necesidades y proponer las patologías, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos.
Proponer los criterios para la designación y la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a los centros, servicios y unidades de referencia.
El proco de derivación y prestación de la asistencia será registrado y validado mediante el SIFCO desarrollado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con las CCAA.
Los principios aplicables a la asistencia en los Centros, servicios y unidades de referencia del SNS son:
pacientes remitidos por la CCAA correspondiente a un CSUR del SNS.
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial.
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras CCAA cuando estas soliciten la asistencia a través el SIFCO.
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras CCAA se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías que los ciudadanos residentes en la comunidad donde se ubique el CSUR.
Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser remitido por la CCAA en la que está siendo atendido el paciente.
En los casos de urgencia, se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia se hará efectiva la derivación a través del SIFCO.
Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no pueda atender a los pacientes, se deberá poner inmediatamente en conocimiento de los centros que le solicitaron la asistencai y comunicarlo al Comité de CSUR.
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los paceintes que atienden como centro de referencia.