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Normativa de gestión de derivaciones - Coggle Diagram
Normativa de gestión de derivaciones
normativa aplicable a la derivación de pacientes y financiación de las prestaciones a pacientes
Ley 16/2003, 28 de Mayo
de cohesión y calidad del sistema Nacional de salud
Real Decreto 1207/2006, del 20 octubre
regula la gestión del FCS y establece los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del fondo europeo
Finalidad del Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS)
Garantizar la igualdad de los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español
o de países con los que España tiene convenio de asistencia sanitaria recíproca
y la atención a ciudadanos desplazados de la unión europea
esta gestionado por el Ministerio de Sanidad
las derivaciones y prestaciones de la asistencia sanitaria de los pacientes ubicados en otras CCAA,
serán validadas y registradas mediante el Sistema de información del Fondo de cohesión (SIFCO)
Actividades objeto de compensación con cargo en el Fondo de Cohesión
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre CCAA
para los pacientes cuya atención sanitaria ha sido solicitada por la CCAA
para aquellos pacientes que solicitan atención urgente durante su desplazamiento a otra CCAA
su atención estará garantizada por os dispositivos asistenciales
Sistema nacional de Salud
Fondo de garantia asistencial
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre CCAA para su atención en CSUR del sistema Nacional de Salud
según Real Decreto 1302/2006, del 10 de noviembre
Real Decreto 1302/2006, 10 de noviembre
define los Centros, Servicios y Unidades del Sistema de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR)
CSUR es el centro sanitario que dedica fundamentalmente su actividad a la atención de determinadas patologías o grupos de patologías.
los CSUR deben
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente (niño-adulto) y entre niveles asitenciales
Evaluar resultados
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender y atender a todos los pacientes en igualdad de condiciones
Dar formación a otros profesionales
proporcionar atención en equipo multidisciplinar
Cualquier centro que se proponga para CSUR debe contar:
contar
Con la autorización sanitaria de funcionamiento
El informe favorable de la comunidad autónoma a donde pertenece.
a estos efectos se crea un
comité de designación de centros, servicios y unidades de referencia , dependiente del consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
debe cumplir las siguientes funciones
Proponer los criterios para la designación y la acreditación
de los centros, servicios y unidades de referencia del sistema Nacional de salud.
Proponer el procedimiento de derivación
de los usuarios a los centros , servicios y unidades de referencia
Estudiar las necesidades y proponer
las patologías o las tecnologías y procedimientos diagnósticos y terapéuticos para los que es necesario designar centros , servicios o unidades
El proceso de derivación de la asistencia será registrado y validado mediante el SIFCO desarrollado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con las comunidades autónomas
Los principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud son:
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se realizará en igual de condiciones que los de la propia comunidad
Cuando circunstancias excepcionales el CSUR no pueda atender a los pacientes se deberá poner inmediatamente en conocimiento de los centros que solicitaron la asistencia.
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten asistencia a través del SIFCO
Y solo excepcionalmente y debidamente justificado podrá rechazar una solicitud
Para la atención en un CSUR el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente, mediante el SIFCO
La atención se realizará en un CSUR acordado por el Consejo Interterritorial tanto de SNS como del Ministerio de Sanidad
En los casos de urgencias se coordinará con el CSUR por una vía rápida(teléfono, correo electrónico, etc) y en periodo de una semana como máximo se realizara la derivación
Los pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o a los que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centros de referencia.