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ANEXO III: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, como las de promoción, educación y prevención de enfermedades.
La atención sanitaria especializada comprende:
ASISTENCIA ESPECIALIZADA EN CONSULTAS
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación
También las de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio, incluyendo
1.1 Valoración inicial del paciente
1.2 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.
1.3 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos
terapéuticos que necesite el paciente.
1.4 Indicación y administración de medicación, nutrición parental o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. Se facilitará, siguiendo el correspondiente protocolo y aplicando un servicio que permita su reutilización.
1.5 Indicación de ortoprótesis y su oportuna renovación
1.6 Información al alta conteniendo información diagnóstica y de los procedimientos para facilitar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
ASISTENCIA ESPECIALIZADA EN HOSPITAL DE DÍA, MÉDICO Y QUIRÚRGICO
Incluye
2.1 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.
2.2 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos
terapéuticos o de rehabilitación que necesite el paciente.
2.3 Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
2.4 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.
2.5 Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros
productos sanitarios que sean precisos.
2.6 Reanimación postquirúrgica y si procede, tras procedimientos diagnósticos invasivos.
2.7 Nutrición parenteral o enteral.
2.8 Si procede, alimentación, según la dieta prescrita
2.9 Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados
HOSPITALIZACIÓN EN REGIMÉN DE INTERNAMIENTO
Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento
3.1 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el
examen neonatal.
3.2 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos
terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente
3.3 Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros
productos sanitarios que sean precisos.
3.4 Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente
3.5 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.
3.6 Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda
3.7 Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el
proceso asistencial
3.8 Tratamientos de rehabilitación, cuando proceda
3.9 Nutrición parenteral o enteral.
3.10 Alimentación, según la dieta prescrita.
3.11 Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.
3.12 Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
APOYO A LA ATENCIÓN PRIMARIA EN EL ALTA HOSPITALARIA PRECOZ, Y EN SU CASO, HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO
Comprende las actividades diagnósticas y terapéuticas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada por atención primaria y especializada como consecuencia de procedimientos iniciados en el nivel de atención especializada, y que en ambos se acuerde facilitarla a nivel domiciliario
4.1 Valoración integral de las necesidades del paciente, previa al alta
4.2 Establecimiento de un plan de cuidados que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénicodietéticas, control de los síntomas y cuidados generales. Se debe establecer mecanismos que aseguren la continuidad y seguridad de la atención
4.3 Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el domicilio
del paciente.
4.4 Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que
necesite el paciente
4.5 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición enteral o parenteral,
curas, material fungible, ortoprótesis y otros productos sanitarios que sean precisos.
4.6 Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al
cuidador/a principal
INDICADIÓN O PRESCRIPCIÓN, Y LA REALIZACIÓN, EN SU CASO, DE PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS
La atención especializada comprende los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, indicados por el facultativo responsable de la atención del paciente en el Sistema Nacional de Salud, según la organización de los servicios de salud.
Se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.
5.1 Técnicas y procedimientos precisos para el diagnóstico y tratamiento médico y
quirúrgico de las siguientes patologías clasificadas según la CIE
Enfermedades infecciosas y parasitarias
Neoplasias
. Enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad
Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos
Trastornos mentales
. Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos
Enfermedades del sistema circulatorio
Enfermedades del aparato respiratorio
Enfermedades del aparato digestivo
Enfermedades del aparato genitourinario
Complicaciones del embarazo; parto y puerperio
Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo
Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo
Anomalías congénitas
Enfermedades con origen en el periodo perinata
Lesiones y envenenamientos
5.2 Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo.
Diagnóstico por imagen:
Radiología simple
Mama
Radiología convencional con contraste
Ultrasonidos
Tomografía computarizada
Resonancia magnética
Radiología intervencionista diagnóstica y terapéutica
Hemodinamia diagnóstica y terapéutica.
Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica
Neurofisiología
Endoscopias
Pruebas funcionales
Laboratorio
Anatomía patológica
Bioquímica
Genética
Hematología
Inmunología
Biopsias y punciones.
Biopsias y punciones
Radioterapia.
Radiocirugía.
Litotricia renal.
Diálisis.
Técnicas de terapia respiratoria
Trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano
Órganos
Tejidos y células
5.3 Otros servicios
Cuidados intensivos, incluyendo los neonatales
Anestesia y reanimación.
Hemoterapia
Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable
Nutrición y dietética
Seguimiento del embarazo
Planificación familia
Consejo genético en grupos de riesgo
Información, indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos
Realización de ligaduras de trompas y de vasectomías
Los tratamientos de reproducción humana asistida
Su finalidad es de ayuda a lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural no susceptibles a tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los mismos
Tratamientos de RHA con el fin de ayudar a conseguir la gestación a
Las personas que se hayan sometido a un estudio de esterilidad y que se encuentren
en alguna de las situaciones siguientes
Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva
Ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones
sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos.
Mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y
mujeres lesbianas.
Tratamientos de RHA con fin preventivo
Tratamientos de RHA en situaciones especiales
Selección embrionaria, con destino a tratamiento de terceros
Preservación de gametos para uso autólogo diferido por indicación médica para
preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales
Criterios generales de acceso a tratamientos de RHA
Los tratamientos de reproducción humana asistida se aplicarán en el ámbito del
SNS a las personas que cumplan los siguientes criterios
Las mujeres serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres
mayores de 18 años y menores de 55 años
Personas sin ningún hijo, previo y sano
La mujer no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda
entrañarle un grave e incontrolable riesgo
Los tratamientos de reproducción humana asistida no se aplicarán en el ámbito del
SNS a las personas que presenten alguno de los siguientes criterios
Esterilización voluntaria previa
Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la
esterilidad.
Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.
Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre el
desarrollo de la descendencia
Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u
otros motivos familiares o relacionados con el entorno socia
Existencia de situación documentada referida a cualquier otra circunstancia que
pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia
En los casos en que se empleen gametos o preembriones donados, el donante deberá
estar inscrito en el Registro nacional de donantes
Criterios específicos de acceso a cada una de las técnicas de RHA.
Inseminación artificial.
Inseminación artificial con semen de la pareja
Inseminación artificial con gameto de donante
Fecundación in vitro
Fecundación in vitro con gametos propios
Fecundación in vitro con gametos donados
Criopreservación de preembriones y su transferencia
Criopreservación de gametos para uso propio diferido para preservar la fertilidad en
situaciones asociadas a procesos especiales
Se realizará exclusivamente por indicación médica
Se realizará en pacientes con posible riesgo de pérdida de su capacidad reproductiva asociada a exposición a tratamientos gametotóxicos o a procesos patológicos con riesgo acreditado de fallo ovárico prematuro o riesgo acreditado de fallo testicular primario
Para la criopreservación de gametos para uso propio diferido
La transferencia de los gametos criopreservados se llevará a cabo en mujeres menores de 50 años, siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo
Técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de enfermedades virales
crónicas
Diagnóstico genético preimplantacional (DGP)
DGP con finalidad de prevención de la transmisión de enfermedades o trastornos de origen cromosómico o genético graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo
DGP con fines terapéuticos a terceros: DGP en combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad HLA de los preembriones in vitro para la selección del embrión HLA compatible.
En los tratamientos de RHA, las pruebas que deban realizarse en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja, serán facilitadas por la administración correspondiente a la de aseguramiento de la mujer a la que se va a realizar la técnica de RHA
Servicios de prevención
Atención a los pacientes y familiares en el área de genética que comprenderá el
consejo genético y los análisis genéticos.
La atención a los pacientes y familiares en el área de genética en el Sistema
Nacional de Salud incluirá
El diagnóstico de enfermedades o trastornos de base genética
A transmisión de información, de forma clara y comprensible, sobre el riesgo de
recurrencia de la enfermedad o trastorno, las consecuencias para el paciente y su
descendencia y las posibilidades de prevención pre y postnatal
La derivación de los pacientes y familiares a los distintos profesionales especializados
y grupos de apoyo necesarios para el adecuado manejo de cada situación.
El proceso de consejo genético y de realización de análisis genéticos con fines sanitarios deberá ser efectuado por personal cualificado y deberá llevarse a cabo en centros acreditados que reúnan los requisitos de calidad que reglamentariamente se establezcan al efecto
El consejo genético, es el procedimiento destinado a informar a una persona sobre las posibles consecuencias para él o su descendencia de los resultados de un análisis o cribado genéticos y sus ventajas y riesgos y, en su caso, para asesorarla en relación con las posibles alternativas derivadas del análisis.
El consejo genético tendrá como objetivo ayudar a la persona o familia a entender y adaptarse a las consecuencias médicas, psicológicas, familiares y sociales de una determinada enfermedad o trastorno genético.
El análisis genético es el procedimiento destinado a detectar la presencia,
ausencia o variantes de uno o varios segmentos de material genético, lo cual incluye las
pruebas indirectas para detectar un producto génico o un metabolito específico que sea
indicativo ante todo de un cambio genético determinado.
La indicación de los análisis genéticos debe vincularse sistemáticamente al consejo
genético, respetando, en todo momento, la libre autonomía del individuo y requiriendo su
consentimiento expreso y por escrito.
En la realización de análisis genéticos
Se asegurará la protección de los derechos de las personas y del tratamiento de los
datos genéticos de carácter personal.
Se llevarán a cabo con criterios de pertinencia, calidad, equidad y accesibilidad.
Solo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan
identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una
predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad
En el caso de personas con discapacidad, la información y documentación que se
facilite y la comunicación y la interacción con los pacientes en el proceso de consejo
genético se atendrán a los requerimientos de accesibilidad universal y diseño para todos.
Los análisis genéticos incluidos en la cartera común de servicios del SNS deben cumplir los siguientes requisitos
Tener validez analítica y clínica sustentada en la evidencia científica.
Ser de utilidad clínica
Haber sido valorados previamente en relación a las implicaciones éticas, sociales,
legales, organizativas y económicas de su inclusión en la oferta asistencial pública.
Los análisis genéticos se clasifican de acuerdo con su impacto en la salud sin
considerar el tipo de tejido en el que se realizan e indistintamente de si se trata de
alteraciones genéticas constitucionales o somáticas
Sólo se incluirán en la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS que, cumpliendo los requisitos de validez
analítica y clínica, utilidad clínica e impacto en la salud anteriormente expuestos,
correspondan a alguno de los siguientes tipos de estudios y reúnan los criterios de indicación
Análisis genéticos diagnósticos
Análisis genéticos presintomáticos
Análisis genéticos de portadores
Análisis genéticos para diagnóstico prenatal
Análisis para el diagnóstico genético preimplantacional (DGP)
Análisis de farmacogenética y farmacogenómica
ATENCIÓN PALIATIVA A ENFERMOS TERMINALES
Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas con
enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con finalidad
curativa y con una esperanza de vida limitada.
6.1 Identificación de los enfermos en situación terminal según los criterios diagnósticos y
la historia natural de la enfermedad
6.2 Valoración integral de las necesidades de pacientes y cuidadores/as y
establecimiento de un plan de cuidados
6.3 Valoración frecuente y control de síntomas físicos y psíquicos, realizando los
exámenes y procedimientos diagnósticos necesarios e indicando el tratamiento
farmacológico y no farmacológico del dolor y de otros síntomas.
6.4 Información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al
paciente, especialmente al cuidador/a principal
ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL
Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, la
psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo o familiares, la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalización.
7.1 Actuaciones preventivas y de promoción de la salud mental en coordinación con
otros recursos sanitarios y no sanitarios.
7.2 Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones de
trastornos mentales crónicos
7.3 Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales crónicos, incluida la atención
integral a la esquizofrenia
7.4 Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y ludopatías
7.5 Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia/ adolescencia, incluida la atención a los niños con psicosis, autismo y con trastornos de conducta en general y alimentaria en particular
7.6 Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o
exclusión social
7.7 Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al
cuidador/a principa
REHABILITACIÓN EN PACIENTES CON DÉFICIT FUNCIONAL RECUPERABLE
Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de
pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado
de capacidad funcional e independencia posible al paciente,con el fin de reintegrarlo en su
medio habitual.
Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del
sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio