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:check: Normativa de Seguridad e Higiene :check: - Coggle Diagram
:check: Normativa de Seguridad e Higiene :check:
Articulo 123, Ley Suprema.
El patrono esta obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones.
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Articulo 134, Ley Federal del Trabajo. El patrón esta obligado a observar las normas oficiales en materia de seguridad, y las que indiquen para su seguridad y protección del personal.
Articulo 512, En los reglamentos se fijaran las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Accidente de trabajo.
Acciones preventivas y correctivas.
Autoridad Laboral.
Centro de Trabajo.
Condiciones Inseguras.
Condiciones Peligrosa.
Entorno Organizacional favorable.
Sujetos Obligados.
Obligaciones del patron.
Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos, asi cómo aplicar las medidas de Seguridad y Salud.
Contar con un diagnostico de Seguridad y Salid en el Trabajo, e integrar un programa de seguridad.
Proporcionar el equipo y avisos necesarios para asegurar la seguridad de los empleados.
Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.
Obligaciones de los trabajadores.
Observar las medidas preventivas se Seguridad y Salud.
Dar aviso inmediato sobre condiciones Inseguras, asi cómo colaborar la investigación.
Cumplir con las medidas de control y someterse a los examenes médicos que determinar el reglamento; asi cómo participar en las capacitaciones y adiestramientos.
Normalización en Seguridad y Salud en el trabajo.
La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretarias, auxiliada por las Autoridades Laborales de la entidad federativa.
Formular la política de Seguridad y Salud.
Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas de prevención de Accidentes y Enfermedades del Trabajo.
Emitir y difundir normas con sus procedimientos.
Dar seguimiento al funcionamiento de los Organismos Privados.
Suscribir convenios de colaboración.
Los proyectos de normas deben sustentarse a análisis.
Se deben considerar qué Tipo de centro de trabaja se aplicaran las normas.
Se deben solicitar por escrito medios alternativo.
La Secretaria deberá emitir los procedimientos y métodos.
Disposiciones Generales.
Edificios, locales, instalaciones, maquinaria, trasporte, almacenamientos, etc.
Disposiciones organizacionales. Comisiones de Seguridad e Higiene, Servicios preventivos, Selección y uso de Equipo.
Trabajadores con Discapacidad.
realizar análisis de riesgos.
Contar con instalaciones adecuadas, o realizar las modificaciones adecuadas.
Prever los planes de atención a emergencias.
Trabajadores de campo.
Hacer del conocimientos delas intrusiones de seguridad, proveer os servicios provisionales.
Prevención de Adicciones.
Reducción de los factores de riesgo, motivar el auto-cuidado de la salud.
Avisos de Accidentes y Enfermedades.
Clasificación en diferentes grupos. Se debe contar con la información adecuadas sobre el empleado y la enfermedad.
Los patrones deberán dar aviso de cualquier accidente ocurrido. Tan pronto tengan conocimientos de un trabajador por riesgo de trabajo deberán dar aviso a la secretaria.
Mecanismos de Consulta y Prevención de Riesgos.
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Co-ayudar en la formulación de la política nacional en materia de seguridad.
Definir las estrategias para proporcionar que los centro de trabajo cuenten con las condiciones que permitan prevenir riesgos.
Proponer proyectos de reforma.
Llevar a cabo estudios.
Proponer mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas.
Facilitar el Conocimiento y cumplimiento de las normas.
Poner a disposición de los empleados cursos multimedia y módulos para la autogestión de la salud y la seguridad en el trabajo.