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Delitos contra la economía nacional, Delitos Contra el Régimen Tributario …
Delitos contra la economía nacional
Monopolio
Art. 340 CP
Evidente perjuicio a la economía nacional
Absorber la producción de uno o más ramos industriales
Maniobras o convenios, para vender géneros a determinados precios
Acaparamiento o sustracción
Prisión 6 meses a 5 años
Multa de 500 a 10 mil Qt.
Especulación
Art. 342 CP
Esparcir falsos rumores
Falsas noticias
Desviar o falsear leyes economicas
Quebrantar condiciones ordinarias del mercado
Prisión 6 meses a 2 años
Muta 200 a 3 mil Qt.
Destrucción de materias primas, agrícolas o industriales
Art. 343 CP
Prisión 1 a 3 años
Destruir materias primas o productos agrícolas o
industriales
Daño economía nacional
Afectar consumidor
Multa de 300 a 3 mil Qt.
Contaminación Industrial
Art. 347 "B" CP
Prisión 2 a 10 años y Multa 3 mil a 10 mil Qt.
Director, Administrador, Gerente
Contaminación del aire
Emanaciones Toxicas
Ruidos excesivos
Verter sustancias peligrosas
Aumento un tercio de la pena, si resultare alteración permanente en las condiciones ambientales.
Delitos Contra el Régimen Tributario
Defraudación Tributaria
Art. 358 "A" CP
Simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquiera otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria
Prisión 1 a 6 años
Multa equivalente al impuesto omitido
Pena a persona extranjera, expulsión del territorio nacional
Apropiación indebida de tributos
Art. 358 "C" CP
Prisión de 1 a 4 años y multa equivalente al
impuesto percibido o retenido
Quien actuando en calidad de agente de percepción o de retención en beneficio propio, no entere a las cajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos
Resistencia a la acción fiscalizadora
Art. 358 "D" CP
Quien después de haber sido requerido por dicha
Administración, con intervención de juez competente, impida las actuaciones y diligencias
necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación
Prisión de 1 a 3 años y multa equivalente al uno
por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente
Casos Especiales de Defraudación
Art. 358 "B" CP
Comercializar clandestinamente mercancías
Utilizar mercancías para fines distintos
Utilice en forma indebida, destruya o adultere sellos, timbres, precintos y otros
medios de control tributario.
Quien lleve doble o múltiple contabilidad
Multa equivalente al monto
del impuesto omitido. reincidencia, se sancionará a la persona jurídica con
la cancelación definitiva de la patente de comercio.